Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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Capítulo VI
Fusión de la Fundación con otras
Art. 31. Procedencia y requisitos.—1. El Patronato podrá acordar la fusión de la
Fundación con otra fundación cuando resulte conveniente al interés de la misma y se llegue
al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones del ámbito local que persigan similares objetivos.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos la mayoría absoluta de los miembros del Patronato y su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento.
3. La fusión acordada por el Patronato junto con el informe justificativo de fusión, el
último balance anual de cada Patronato y los estatutos y Patronato resultante se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a
la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación, y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VII

Art. 32. Procedencia y requisitos.—1. La Fundación podrá ser disuelta:
a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
b) A propuesta del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de
sus miembros con derecho a voto, y posterior ratificación del Ayuntamiento.
2. La Fundación se extinguirá de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación vigente.
3. El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado.
Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique
la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 33. Liquidación y adjudicación del haber remanente.—1. La extinción de la
Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la
apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en
Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
2. Al disolverse la Fundación, revertirán al Ayuntamiento el patrimonio con todos
sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán
la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad al Ayuntamiento.
3. Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del
Protectorado, se inscribirá la liquidación y destino dado a los bienes en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Las Rozas de Madrid, a 17 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada de Cultura
y Juventud, por delegación (Decreto Alcaldía-Presidencia, de 13 de marzo de 2020), Gloria
Fernández Álvarez.
(03/33.816/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Extinción de la Fundación