C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias – Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.
h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su
duración no sea superior a un mes.
i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de
ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su duración no sea superior a un mes.
j) La formalización de los contratos, escrituras públicas, certificaciones, actas o
cualquier otro documento que instrumente negocios jurídicos patrimoniales sobre
inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y
Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.
2. En materia de contratación pública.
Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación centralizador de la Comunidad de
Madrid para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan
sido homologados, salvo que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía
indeterminada.
Octavo
Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin
perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de política financiera:
a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados financieros.
b) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
c) La formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y b).
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa
Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.
e) La autorización de las operaciones financieras, así como el seguimiento y control
de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones
Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y
demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.
f) La autorización de las operaciones financieras de las universidades públicas y los
organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así
como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.
BOCM-20211221-28
Dirección General de Política Financiera y Tesorería
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
g) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.
h) La competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su
duración no sea superior a un mes.
i) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de
ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su duración no sea superior a un mes.
j) La formalización de los contratos, escrituras públicas, certificaciones, actas o
cualquier otro documento que instrumente negocios jurídicos patrimoniales sobre
inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y
Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.
2. En materia de contratación pública.
Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación centralizador de la Comunidad de
Madrid para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan
sido homologados, salvo que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía
indeterminada.
Octavo
Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin
perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de política financiera:
a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones financieras pasivas; así como de derivados financieros.
b) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
c) La formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y b).
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa
Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.
e) La autorización de las operaciones financieras, así como el seguimiento y control
de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones
Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y
demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.
f) La autorización de las operaciones financieras de las universidades públicas y los
organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así
como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.
BOCM-20211221-28
Dirección General de Política Financiera y Tesorería