C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias – Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Sexto
Dirección General de Tributos
Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los
ingresos.
c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.
d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.
Séptimo
Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos,
el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de patrimonio:
a) La competencia en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre
los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:
1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles arrendados por la
Comunidad de Madrid.
2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual para la realización
de una obra, proyecto, estudio o actuación.
3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio de una competencia
delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso, además, se
entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su afectación al
dominio público.
b) La competencia, prevista en el último párrafo del artículo 24.6 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la aceptación de
mutaciones demaniales subjetivas, con o sin transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid a favor de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
d) La competencia para la adquisición, a título gratuito, de bienes inmuebles o títulos
valores prevista en el artículo 40.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de
los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera
para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y
plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto anual (renta, gastos e IVA incluido) sea igual
o inferior a 1.000.000 de euros.
f) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
BOCM-20211221-28
Dirección General de Patrimonio y Contratación
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Sexto
Dirección General de Tributos
Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los
ingresos.
c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.
d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.
Séptimo
Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos,
el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de patrimonio:
a) La competencia en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre
los mismos prevista en el artículo 24.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:
1.o Cuando la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles arrendados por la
Comunidad de Madrid.
2.o Cuando la adscripción, teniendo por objeto cualquier bien inmueble o derecho inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual para la realización
de una obra, proyecto, estudio o actuación.
3.o Cuando la adscripción venga determinada por el ejercicio de una competencia
delegada a la Dirección General de Patrimonio y Contratación para la adquisición de un bien inmueble o derecho inmobiliario. En este caso, además, se
entenderá delegada la competencia para acordar, si procede, su afectación al
dominio público.
b) La competencia, prevista en el último párrafo del artículo 24.6 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la aceptación de
mutaciones demaniales subjetivas, con o sin transferencia de titularidad, acordadas por Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid a favor de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
d) La competencia para la adquisición, a título gratuito, de bienes inmuebles o títulos
valores prevista en el artículo 40.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de
los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera
para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y
plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto anual (renta, gastos e IVA incluido) sea igual
o inferior a 1.000.000 de euros.
f) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
BOCM-20211221-28
Dirección General de Patrimonio y Contratación