C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias –  Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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chos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en
el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.
b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
7. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios cuando la cuantía coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.
Cuarto
Dirección General de Presupuestos
Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores
siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro
gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.
b) Dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1.
Quinto
Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de
lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los
funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al
servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.
d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la
Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.
e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
g) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL,
así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con
cargo al puesto de trabajo
h) La autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa
312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores dentro
de capítulo 1.
i) La autorización de las trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más Secciones.

BOCM-20211221-28

Dirección General de Recursos Humanos