C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias –  Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

2. En materia de contratación, respecto de los contratos gestionados con cargo a su
programa presupuestario:
a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación,
respecto de los contratos promovidos por ellos, con las mismas limitaciones e
idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de
esta Orden. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos
administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
b) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías y las liquidaciones
sin gasto asociado a las mismas, independientemente de la cuantía de los contratos.
c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas
del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad.
d) La ordenación de cualquier otro acto administrativo, durante la fase de licitación,
previo a la adjudicación de los contratos independientemente de su cuantía, salvo
la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación que se delegará con las mismas limitaciones e idénticos
importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.
e) La ordenación de cualquier acto administrativo, durante la fase de ejecución, que
no conlleve gasto o minoración de gasto alguno, salvo la resolución del contrato
que se delegara con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.
3. En materia de subvenciones o transferencias a terceros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.c) del apartado primero:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias, con las mismas limitaciones e idénticos importes
que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.
b) El acuerdo de inicio de los procedimientos de reintegro.
c) La resolución de los procedimientos de reintegro, cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el punto 1 del
presente apartado.
d) La declaración de pérdida de derecho al cobro, y la revocación total o parcial de
subvenciones concedidas cuando la cuantía coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.
e) La desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o
el desistimiento de los solicitantes de subvenciones.
f) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
g) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se
refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de crédito:
La propuesta de las transferencias de crédito cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la
Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la
tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los
presupuestos.
5. En materia de indemnizaciones por razón del servicio:
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del
personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, sin perjuicio de las competencias que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
6. En materia de régimen jurídico:
a) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de dere-

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