C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias – Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 111
7.o La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
8.o La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al
personal adscrito a la Consejería.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que
se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
d) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.
e) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
8. En materia de régimen jurídico:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio
de lo previsto para el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
administrativos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, así como la
revocación de actos de gravamen o desfavorables.
c) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos
previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.
d) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
e) La firma de los convenios en el ámbito de su programa presupuestario. Cuando se
aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el titular
de la consejería, esta delegación se entenderá revocada.
Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía,
en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
9. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía.
10. En materia de la autorización de uso de denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid:
Se delega la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de
la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre,
por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
Tercero
Responsables de los programas presupuestarios
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 150.000 euros inclusive, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de
esta Orden.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
c) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación hasta un importe
de 150.000 euros inclusive.
BOCM-20211221-28
Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias:
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 111
7.o La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
8.o La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al
personal adscrito a la Consejería.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que
se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
d) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.
e) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
8. En materia de régimen jurídico:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio
de lo previsto para el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
administrativos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, así como la
revocación de actos de gravamen o desfavorables.
c) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos
previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.
d) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
e) La firma de los convenios en el ámbito de su programa presupuestario. Cuando se
aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el titular
de la consejería, esta delegación se entenderá revocada.
Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía,
en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
9. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía.
10. En materia de la autorización de uso de denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid:
Se delega la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de
la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre,
por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
Tercero
Responsables de los programas presupuestarios
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 150.000 euros inclusive, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de
esta Orden.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
c) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación hasta un importe
de 150.000 euros inclusive.
BOCM-20211221-28
Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias: