C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias –  Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

4.

B.O.C.M. Núm. 303

En materia de crédito:

a) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo
programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento
de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de
cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La propuesta de las modificaciones de crédito, salvo en el caso de las modificaciones del programa presupuestario correspondiente al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Las propuestas de transferencias de crédito, cuando sea responsable del programa
presupuestario cedente del crédito o en el caso de que haya más de un programa
presupuestario cedente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la
Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos.
5.

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar:

a) La creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las
cajas pagadoras de la Consejería.
b) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
6. En materia de indemnizaciones por razón del servicio:
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, de los Directores Generales y el
personal que esté directamente adscrito a las Viceconsejerías y de los restantes altos cargos
y resto del personal no adscrito a una Dirección General, sin perjuicio de las competencias
que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
7. En materia de personal:

1.o El nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro
de los créditos habilitados al efecto.
2.o El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario
adscrito a la Consejería.
3.o La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que
haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como
consecuencia de la oferta de empleo público.
4.o La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de
faltas graves y muy graves, salvo la de separación del servicio, sin perjuicio
de las competencias de la Dirección General de Función Pública en relación
con la instrucción de estos procedimientos.
o
5. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
6.o La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto,
no centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y dentro de los créditos habilitados al
efecto.

BOCM-20211221-28

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la Comunidad
de Madrid en materia de personal y sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Dirección General de Recursos Humanos: