C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias –  Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 109

el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
En ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su
caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido a la
Consejería u Organismo correspondiente.
c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el
titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.
d) La autorización de los pagos que se hayan de realizar en virtud del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, independientemente de su cuantía.
Segundo
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su
programa presupuestario independientemente de su cuantía.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, propios
de su programa presupuestario.
c) La ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, tanto anuales
como plurianuales, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los
programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
d) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.
2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía:
a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación,
sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo
de esta Orden. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
b) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas
del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos.
c) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías y las liquidaciones sin gasto asociado a las mismas.
d) La ordenación de cualquier otro acto administrativo, durante la fase de licitación,
previo a la adjudicación de los contratos.
e) La ordenación de cualquier acto administrativo durante la fase de ejecución.
3. En materia de subvenciones y transferencias a terceros gestionadas con cargo a
sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias a terceros.
b) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro.
c) La desestimación de las solicitudes, declaración de pérdida de derecho al cobro, la
aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas.
d) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
e) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se
refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211221-28

Secretaría General Técnica