C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias –  Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

c) En materia de subvenciones y transferencias a terceros con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto a) del presente apartado:
1.o La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias a terceros.
2.o La resolución de los procedimientos de reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el punto a) del presente apartado.
3.o La declaración de pérdida de derecho al cobro y la revocación total o parcial
de las subvenciones concedidas cuando la cuantía que se minora coincida con
lo establecido en el punto a) del presente apartado.
En aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión tenga por objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en relación a alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el presente apartado, la competencia para la adopción de dicho acto se delega en el
titular de la Viceconsejería correspondiente.
d) En materia de régimen jurídico:
1.o La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería, excepto la
resolución de los citados recursos respecto de los actos en los que el titular de
la Viceconsejería ha resuelto por delegación del titular de la consejería.
2.o La firma de los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos de
colaboración social. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio, protocolo o acuerdo debe ser firmado
por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.
Así como la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su
cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
3.o La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones de competencia del titular de la consejería.
e) Los encargos a medios propios de acuerdo con las cuantías establecidas en el punto a) del presente apartado.
f) La resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia del titular de
la Consejería que, en el ámbito de las direcciones generales y órganos de gestión
sin personalidad jurídica tuviere adscritos y siendo susceptibles de delegación, no
se hayan delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su
caso, en los titulares de los órganos de esta o en el Gerente del Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Economía:
a) El otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad
de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación
de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid.
b) La autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el artículo 8 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio.
c) La publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad
de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda:
a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual
derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de
acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuando el gasto anual (renta, gastos e IVA incluido) sea superior
a 1.000.000 de euros e igual o inferior a 10.000.000 de euros.
b) La competencia para la autorización y disposición del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en

BOCM-20211221-28

BOCM