C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias – Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y se creó, entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la que corresponden las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda
y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las
competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería.
En uso de las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión
sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de ordenación del gasto:
1.o La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M ”Endeudamiento” o el que le sustituya, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a
lo largo de esta Orden.
2.o La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
3.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
b) En materia de contratación:
Las competencias atribuidas al titular de la Consejería, respecto de los contratos promovidos por ellas, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos en esta Orden.
Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
BOCM-20211221-28
Viceconsejerías
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y se creó, entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la que corresponden las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Hacienda
y Función Pública, y las atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
con excepción de las competencias en materia de energía. Igualmente, le corresponden las
competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería.
En uso de las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión
sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de ordenación del gasto:
1.o La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M ”Endeudamiento” o el que le sustituya, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a
lo largo de esta Orden.
2.o La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
3.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
b) En materia de contratación:
Las competencias atribuidas al titular de la Consejería, respecto de los contratos promovidos por ellas, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos en esta Orden.
Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
BOCM-20211221-28
Viceconsejerías