C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-28)
Delegación competencias – Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
2. En materia de tesorería:
a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid
o por organismos o entes de su sector público.
b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.
d) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se
refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.
e) Las comunicaciones al Banco de España de las personas que ostenten los cargos
de gestores de las cuentas mantenidas por la Comunidad de Madrid en esa Institución; el reconocimiento ante el Banco de la firma de aquellos y la expedición de
las certificaciones relativas a sus cargos, así como el señalamiento de cuantas circunstancias deban observarse en relación con la disposición de fondos.
Noveno
Dirección General de Función Pública
Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos:
a) El ejercicio de la competencia comprendida en el apartado 8 del artículo 2 bis del
Decreto 74/1988, de 23 de junio.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes
de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
b) La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de
administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Décimo
Intervención General
Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en
el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el desempeño temporal de
funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.
Decimoprimero
Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3 del
apartado tercero, los expedientes administrativos en materia de subvenciones que se inicien
al amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por
el Gobierno de España y por la Comunidad de Madrid, recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y minoración de gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en el titular de la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento.
BOCM-20211221-28
Competencia en relación a las ayudas de las Líneas COVID
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
2. En materia de tesorería:
a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid
o por organismos o entes de su sector público.
b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.
d) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se
refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.
e) Las comunicaciones al Banco de España de las personas que ostenten los cargos
de gestores de las cuentas mantenidas por la Comunidad de Madrid en esa Institución; el reconocimiento ante el Banco de la firma de aquellos y la expedición de
las certificaciones relativas a sus cargos, así como el señalamiento de cuantas circunstancias deban observarse en relación con la disposición de fondos.
Noveno
Dirección General de Función Pública
Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos:
a) El ejercicio de la competencia comprendida en el apartado 8 del artículo 2 bis del
Decreto 74/1988, de 23 de junio.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes
de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
b) La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de
administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Décimo
Intervención General
Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en
el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el desempeño temporal de
funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.
Decimoprimero
Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3 del
apartado tercero, los expedientes administrativos en materia de subvenciones que se inicien
al amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por
el Gobierno de España y por la Comunidad de Madrid, recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y minoración de gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en el titular de la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento.
BOCM-20211221-28
Competencia en relación a las ayudas de las Líneas COVID