C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

título V del presente Convenio, con independencia de cualquier otra circunstancia objetiva o
subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
El salario base de los trabajadores/as comprendidos en este Convenio se establece en el Anexo
Categorías y Tablas Salariales.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
El/la trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará efectiva el 15 de junio y se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base mientras que la otra se
devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva el 15 de diciembre y también se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base.
En cualquier caso, y a petición del trabajador, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones
extraordinarias entre las doce mensualidades.

Artículo 18. Complementos salariales.
Plus de disponibilidad: El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no
consolidable, retribuye el aumento de la jornada laboral a 40 horas semanales previo acuerdo
entre la empresa y el trabajador/a y la aceptación por parte del trabajador/a de incorporarse a su
puesto de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada establecida, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran en los términos establecidos en el artículo 13 del presente convenio
colectivo.

Artículo 19. Otros complementos salariales.
a) Plus de edición: El plus de edición, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la asignación por parte de la empresa del encargo de edición de alguno de los programas de la parrilla del canal para el que la empresa presta servicios. Su importe será de 50 euros brutos semanales independientemente del número de ediciones semanales que se realicen.
b) Plus de fin de semana: Los trabajadores/as que desarrollen más del 35% de su jornada efectiva de trabajo mensual en turno de fin de semana tendrán derecho al abono del plus de fin de
semana con carácter no consolidable. Su importe será de un 10% del salario base mensual
del trabajador/a.
c) Nocturnidad: En atención a la específica actividad realizada por la empresa, como canal temático deportivo cuyos contenidos tienen en gran medida su desarrollo en horario nocturno, se
establece las siguientes condiciones salariales aplicables a los trabajadores/as que presten
servicios en horario nocturno en función de la proporción de jornada laboral a realizar en dicho
turno. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 y las
06:00 y se compensará su realización según los siguientes criterios:
Si el cómputo de horas trabajadas en horario nocturno excede las 10 horas y hasta un máximo de
25 horas en cómputo mensual, todas las horas realizadas en horario nocturno se abonarán con un
incremento del 25% sobre el importe correspondiente a la hora ordinaria.
Si el cómputo de horas trabajadas en horario nocturno excede las 25 horas en cómputo mensual,
el trabajador/a tendrá derecho a la percepción de un complemento salarial cuyo importe se
corresponderá con el 10% del salario base mensual del trabajador/a.
d) Plus de pantalla: El plus de pantalla, con carácter de complemento salarial no consolidable,
retribuye la asignación por parte de la empresa de funciones que impliquen la presentación de
programas o secciones completas de los mismos y las narraciones de partidos o programas,
quedando expresamente excluidas del devengo de este complemento salarial las apariciones
en pantalla como reportero en espacios informativos o eventos en directo para realizar crónicas informativas, tales como entrenamientos, pie de campo, palco, rueda de prensa, zona
mixta o exteriores. El plus se devengará diariamente y no se acumularán varias apariciones
diarias en diversos programas por lo que sólo podrá devengarse una vez al día como máximo.
Su importe será de 15 euros brutos por día.
e) Plus de festivo: El trabajo realizado en jornadas que tengan la consideración de festivo se
compensarán, en función de las horas trabajadas, a elección del trabajador/a, mediante el

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