C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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jornada podrá ser modificada, como máximo tres veces al mes, quedando a voluntad del trabajador
aceptar nuevos cambios posteriores.
Por circunstancias excepcionales de la producción la jornada diaria podrá tener un mínimo de 4
horas, con independencia del número de horas efectivamente realizadas y un máximo de 10 horas
respetando en cualquier caso el límite legal de la jornada máxima en cómputo bisemanal.
En el caso de jornadas discontinuas dicha discontinuidad no podrá exceder de 2 horas por jornada.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal
como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo de cuarenta y ocho horas
ininterrumpidas, que en la medida de lo posible cuando no afecte al servicio de la empresa
comprenderá preferentemente el sábado y el domingo, salvo horarios de fin de semana y procesos
productivos especiales, siempre que los procesos productivos lo permitan.
Si la actividad laboral tuviera que desarrollarse entre las 13:00 y las 16:00 o entre las 21:00 y las
23:00 sin que el trabajador pudiera en ese horario disponer de un tiempo mínimo de 90 minutos
para comida, la empresa habilitará un running buffet a su costa, o en su defecto, abonará al
trabajador la cantidad de 10,75€ para su manutención. Este abono podrá realizarse en efectivo, en
cuyo caso el trabajador deberá presentar justificante del gasto, o mediante tickets restaurante
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo mensual, de
la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio.
Los trabajadores/as son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo
las que sean de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, por tiempo de descanso, en cuyo caso el
trabajador/a disfrutará de setenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria
trabajada, o bien retribuidas, percibiendo entonces el trabajador/a, por cada hora extraordinaria
trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 25 por 100 la cuantía
correspondiente a una hora de trabajo ordinaria.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será
de veintidós días laborables. Se podrán disfrutar, a petición del trabajador/a y siempre que las
necesidades del servicio lo posibiliten, en 3 períodos, teniendo que ser uno de ellos de un mínimo
de doce días laborables. En el supuesto de que exista coincidencia en los turnos de vacaciones, el
orden de preferencia será el siguiente:
1. Común acuerdo de los trabajadores/as afectados.
2. Los trabajadores/as con hijos en edad escolar
3. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el Empresa.
4. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el puesto.
Se alternará anualmente la prioridad para elegir, de manera que, el trabajador/a que haya
ejercitado su opción de preferencia un año, deberá esperar a que a su vez lo hagan el resto de los
coincidentes, antes de poder hacerlo nuevamente.

TÍTULO VI.
RETRIBUCIONES
Artículo 16. Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde al trabajador/a, en función de su ámbito de trabajo y
categoría profesional, por la realización de la jornada completa de trabajo, tal como se define en el

BOCM-20211221-29

En el supuesto de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el período de disfrute de las
vacaciones, éstas se interrumpirán durante los días que el trabajador justifique a la empresa su
estado de baja por incapacidad temporal. El número de días interrumpidos podrá disfrutarse por el
trabajador en las fechas que ambas partes pacten dentro de los 18 meses siguientes a la
finalización de la incapacidad temporal.