C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa,
y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los
derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.
TÍTULO IV
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Contratación y Periodo de prueba.
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del
personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el
empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al
personal de nuevo ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y
tendrá la siguiente duración:
Técnicos titulados: seis meses.
Resto de trabajadores/as: dos meses.
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si el trabajador/a se ve afectado por las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del
trabajador/a en la empresa.
TÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 13. Principios generales.
La naturaleza de las actividades de la empresa hace necesario que la ordenación, distribución y
aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de las mismas. Por ello la dirección de la empresa ejercitará su facultad y responsabilidad
de ordenación de los horarios sin más limitaciones que las que establece la legislación vigente y en
el presente Convenio colectivo, y con las compensaciones que en el mismo se fijan, atendiendo
también al principio de una proporcionada distribución del trabajo entre los departamentos y los
trabajadores integrantes de los mismos.
La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
No obstante lo anterior la empresa podrá requerir, bien en el momento de la contratación o por
circunstancias derivadas de un incremento de la producción y de común acuerdo con el trabajador,
que la jornada efectiva de trabajo sea incrementada hasta el máximo legal de 40 horas semanales
en cómputo bisemanal remunerándose mediante el abono de un plus de disponibilidad por el
importe correspondiente al 25% del salario base de cada categoría.
El acuerdo entre empresa y trabajador para la prolongación de la jornada de trabajo de 35 a 40
horas semanales compensado mediante el Plus de disponibilidad tendrá como duración mínima
una temporada, entendiendo como tal la que se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 junio del siguiente
año. Este acuerdo será prorrogable para la siguiente temporada y consecutivas mediante pacto
expreso entre empresa y trabajador.
El establecimiento de la jornada semanal de trabajo deberá ser publicado y comunicado al
trabajador con una antelación de 10 días. En caso de necesidad por parte de la empresa, la
BOCM-20211221-29
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa,
y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los
derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.
TÍTULO IV
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Contratación y Periodo de prueba.
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del
personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el
empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al
personal de nuevo ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y
tendrá la siguiente duración:
Técnicos titulados: seis meses.
Resto de trabajadores/as: dos meses.
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si el trabajador/a se ve afectado por las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del
trabajador/a en la empresa.
TÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 13. Principios generales.
La naturaleza de las actividades de la empresa hace necesario que la ordenación, distribución y
aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de las mismas. Por ello la dirección de la empresa ejercitará su facultad y responsabilidad
de ordenación de los horarios sin más limitaciones que las que establece la legislación vigente y en
el presente Convenio colectivo, y con las compensaciones que en el mismo se fijan, atendiendo
también al principio de una proporcionada distribución del trabajo entre los departamentos y los
trabajadores integrantes de los mismos.
La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
No obstante lo anterior la empresa podrá requerir, bien en el momento de la contratación o por
circunstancias derivadas de un incremento de la producción y de común acuerdo con el trabajador,
que la jornada efectiva de trabajo sea incrementada hasta el máximo legal de 40 horas semanales
en cómputo bisemanal remunerándose mediante el abono de un plus de disponibilidad por el
importe correspondiente al 25% del salario base de cada categoría.
El acuerdo entre empresa y trabajador para la prolongación de la jornada de trabajo de 35 a 40
horas semanales compensado mediante el Plus de disponibilidad tendrá como duración mínima
una temporada, entendiendo como tal la que se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 junio del siguiente
año. Este acuerdo será prorrogable para la siguiente temporada y consecutivas mediante pacto
expreso entre empresa y trabajador.
El establecimiento de la jornada semanal de trabajo deberá ser publicado y comunicado al
trabajador con una antelación de 10 días. En caso de necesidad por parte de la empresa, la
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