C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 121
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39
del E.T.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la Comisión de Vigilancia, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales
de ámbito equivalente al del presente Convenio, previstos en el art. 83 del E.T. para solventar de
forma efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.
TÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del presente
Convenio, que estará integrada por 3 vocales por cada una de las partes.
Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios,
con voz, pero sin derecho a voto.
2. Son funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias, incluso en su aplicación.
c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y que, a criterio de las partes presentes en la Comisión, sea necesario incorporar al texto
del mismo para mejor adaptarlo a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
En particular, durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a
analizar el vigente sistema de Grupos Profesionales recogido en el anexo del Convenio, con la
intención de adecuar su estructura y contenido a la evolución de la actividad de la Empresa. A
tal efecto se creará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio una Subcomisión de Clasificación Profesional, que trasladará, nunca más tarde del día 1 de abril de
2022, los acuerdos que alcance al Pleno de la Comisión Negociadora, con el fin de incorporarlos al texto del Convenio.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración.
3. La Comisión Paritaria se reunirá:
a) Con carácter ordinario, una vez cada doce meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales.
Se establece como sede de la Comisión Paritaria, y lugar de sus reuniones, las oficinas de la
empresa situadas en Virgilio N.º 13, Ciudad de la Imagen, 28.223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Los acuerdos de esta Comisión, siempre que se adopten al menos por dos miembros de cada una
de las partes tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y será vinculante para ambas
partes.
4. En el plazo de 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada parte comunicará a la
otra, las personas concretas designadas para formar parte de la indicada Comisión, así como un
suplente por cada uno de los vocales.
BOCM-20211221-29
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de dos miembros de cada
una de las partes. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 121
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39
del E.T.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la Comisión de Vigilancia, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales
de ámbito equivalente al del presente Convenio, previstos en el art. 83 del E.T. para solventar de
forma efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.
TÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10. Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del presente
Convenio, que estará integrada por 3 vocales por cada una de las partes.
Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios,
con voz, pero sin derecho a voto.
2. Son funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.
b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias, incluso en su aplicación.
c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio y que, a criterio de las partes presentes en la Comisión, sea necesario incorporar al texto
del mismo para mejor adaptarlo a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
En particular, durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a
analizar el vigente sistema de Grupos Profesionales recogido en el anexo del Convenio, con la
intención de adecuar su estructura y contenido a la evolución de la actividad de la Empresa. A
tal efecto se creará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio una Subcomisión de Clasificación Profesional, que trasladará, nunca más tarde del día 1 de abril de
2022, los acuerdos que alcance al Pleno de la Comisión Negociadora, con el fin de incorporarlos al texto del Convenio.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración.
3. La Comisión Paritaria se reunirá:
a) Con carácter ordinario, una vez cada doce meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales.
Se establece como sede de la Comisión Paritaria, y lugar de sus reuniones, las oficinas de la
empresa situadas en Virgilio N.º 13, Ciudad de la Imagen, 28.223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Los acuerdos de esta Comisión, siempre que se adopten al menos por dos miembros de cada una
de las partes tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y será vinculante para ambas
partes.
4. En el plazo de 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada parte comunicará a la
otra, las personas concretas designadas para formar parte de la indicada Comisión, así como un
suplente por cada uno de los vocales.
BOCM-20211221-29
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de dos miembros de cada
una de las partes. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.