C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o al de
cualquiera de sus prórrogas.
3. Denuncia. Denunciado el convenio mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta
que se pacte un nuevo convenio.

Artículo 5. Revisión económica automática.
Durante la vigencia del presente Convenio, las tablas salariales así como el complemento ad
personam, tendrán un incremento cada 1 de enero del equivalente al IPC interanual del año
vencido.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico, unitario e indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre
considerarse de forma global y unitaria.
En consecuencia, si por resolución administrativa o judicial, el presente Convenio fuera
considerado nulo o ineficaz en todo o parte de su articulado, indistintamente de cual fuera el
contenido afectado por aquella resolución, o se viera modificado o sustituido, el presente Convenio
quedará automáticamente sin ningún efecto ni eficacia debiéndose constituir de nuevo la Comisión
Negociadora en el plazo de 30 días siguientes, a contar desde la notificación de la
nulidad/ineficacia total o parcial, con el objeto de negociar nuevamente la integridad de su
contenido.

Artículo 7. Obligatoriedad del Convenio.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será
considerada nula de pleno derecho.

Artículo 8. Condición más beneficiosa.
A. A fecha de la firma del presente convenio ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas
en el presente Convenio son las únicas que rigen, son vigentes y se aplican a la empresa, y vienen
a sustituir aquellas que los trabajadores disfrutaran en virtud de convenios o pactos anteriores.
B. No obstante lo establecido en el punto A, la empresa se compromete a preservar los derechos
económicos y acuerdos de carácter personal de los trabajadores/as en plantilla a la fecha de
entrada en vigor del presente convenio.
C. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a partir de la fecha de publicación del presente
Convenio, y teniendo en cuenta que las condiciones económicas recogidas en el mismo tienen la
consideración de normas mínimas, los pactos, cláusulas y situaciones individuales que puedan
implantarse a partir de la publicación del presente Convenio que impliquen condiciones más
beneficiosas podrán generarse y deberán respetarse.

Artículo 9. Descuelgue.

a) Jornada de trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento

BOCM-20211221-29

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con el
contenido del art. 82.3 del E.T., se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores/as, y previo desarrollo de un periodo de consultas de duración
no superior a 15 días, a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias: