C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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CONVENIO COLECTIVO
TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES SL -SUPERSPORT TV SL
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se otorga, de una parte, por la representación legal de los
trabajadores de la Unión Temporal de Empresas constituida por las mercantiles TELEFÓNICA
BROADCAST SERVICES SL y SUPERSPORT TV SL, con CIF U88395322, en adelante “La
Empresa” o “la UTE”, a través de su Comité de Empresa y por otra parte por la representación de
la Dirección de la UTE descrita.
Ambas partes se reconocen la legitimación que para la firma de este acuerdo establecen los
artículos 87 y 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y citado en adelante como el Estatuto de los
Trabajadores.
Este Convenio Colectivo es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones
de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los
Trabajadores, y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el
carácter de fuente de derecho que igualmente le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los
Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación Funcional.
Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia,
presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos en la
empresa
Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio:
A. Directores, Subdirectores y el personal de alta dirección incluido en el artículo 2.1.a del Estatuto
de los Trabajadores.
B. Los Agentes comerciales o publicitarios y, en general los profesionales liberales, asesores y
colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios.
C. Las personas cuya relación con la empresa se derive de un contrato civil o mercantil para la
realización de trabajos concretos o específicos no regulados por la normativa laboral.
D. Las personas que, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus
respectivos contratos, tengan el carácter de autor.
E. Los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general, el personal artístico
no comprendido en el párrafo anterior cuyos servicios sean contratados para actuaciones
concretas, los cuales se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas
específicas que les sean de aplicación.
F. Los trabajadores/as de terceras empresas distintas a la UTE, aunque su prestación de servicios
se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de octubre de 2021 cualquiera
que sea la fecha de su publicación oficial, finalizando el 30 de junio de 2023.
2. Prórroga. El presente convenio se prorrogará de año en año a partir del 30 de junio de 2023 por
tácita reconducción, siempre y cuando no medie expresa denuncia del mismo por cualquiera de las

BOCM-20211221-29

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la UTE situados en la
Comunidad de Madrid.