C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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abono del importe correspondiente a una hora de trabajo ordinaria incrementado en un 50% o
descanso equivalente.
f) Plus de conducción: El trabajador/a que asuma la conducción de un coche para un desplazamiento por motivos laborales lo hará de manera voluntaria. Esta función será retribuida con
una cuantía de 45 euros brutos por desplazamiento (incluyendo ida y vuelta) siempre y cuando el destino diste del centro de trabajo 200Km o más (incluyendo ida y vuelta).
g) Plus de mayor dedicación: Por las especiales características de las prestaciones a realizar
fuera del centro de trabajo, tales como eventos institucionales y deportivos, cuando por excepcionales circunstancias de la producción, se supere la jornada laboral pactada, la empresa
abonará al trabajador/a una compensación económica según el siguiente escalado:
- Niveles 1 y superiores: 116 euros diarios.
- Niveles 2 y 3: 87 euros diarios.
- Nivel 4: 64 euros diarios.
El abono de esta compensación excluirá cualquier contraprestación adicional en materia de
compensación de jornada.
h) Festivos especiales: Serán considerados festivos especiales el día 25 de diciembre y el 1 de
enero, así como el trabajo en la noche del 24 y el 31 de diciembre. Estos días tendrán la siguiente compensación económica:
25 de diciembre y 1 de enero: Se compensará cada hora trabajada por el importe correspondiente a 2,25 del valor de la hora ordinaria.
24 y 31 de diciembre por la noche: Aquellos puestos de trabajo que tengan que desarrollar su
jornada o parte de la misma durante la noche del 24 o el 31 de diciembre tendrán una compensación económica de 450 euros.
Los pluses establecidos en el artículo 19 se renumerarán mensualmente. Los mismos pluses
de los apartados a) y d) no podrán acumularse entre ellos, devengándose el que resulte más
beneficioso en cada caso.

TÍTULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 20. Permisos.
De acuerdo con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización como pareja de hecho legalmente constituida.
b) Dos días por y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente,
padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge o pareja de hecho
legalmente constituida, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un
parentesco de consanguinidad hasta segundo grado.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia
y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de la misma el salario a que el
trabajador/a tuviera derecho en la empresa.

BOCM-20211221-29

c) Un día por traslado del domicilio habitual.