C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) Despido disciplinario.
Para la calificación de la falta y la determinación de la sanción a aplicar la empresa tendrá en
cuenta los siguientes factores para moderar o incrementar la responsabilidad:
Intención o malicia.
Responsabilidad del cargo.
Publicidad o reserva del hecho.
Admisión de los hechos o negación de los mismos.
Consecuencias que se deriven del hecho u omisión.
Antecedentes Personales.
Artículo 35. El acoso sexual en las relaciones de trabajo y su tratamiento.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo
el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la
vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el art. 10.1, 14 y fundamentalmente el
art .18.1 de la Constitución Española.
Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de
naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una Empresa,
respecto de las que el sujeto activo sepa -o esté en condiciones de saber - que resultan
indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas
puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona objeto de
la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor que fueren. Ello distingue el acoso
sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas, basadas, por tanto, en el
consentimiento mutuo.
2. Expediente informativo: La Dirección de Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informarse iniciará con la
denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección
de Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la misma
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de los Trabajadores la situación
planteada, que deberá guardar estricto sigilo y confidencialidad, y designará a uno de sus
miembros para participar junto con la Dirección de la Empresa en la instrucción del Expediente
Informativo .

Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días guardarán
todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad
y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
Empresa, a la imposición de una sanción.

BOCM-20211221-29

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse
conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos.