Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las declaraciones responsables y
de las licencias están obligados a la presentación, dentro del plazo de treinta días a contar
desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente
declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a
efectos de su constatación tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente, y en cuanto a lo declarado se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real
de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 114 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
función de inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen
por esta Tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio, o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará
esta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los
técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones, conforme
al Método de determinación de costes de referencia de edificación elaborado por
el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local
de la Comunidad de Madrid; según las actualizaciones vigentes en relación con la
actividad y tipología y características de las edificaciones o construcciones asimilables a las relacionadas en su Anexo I aplicando el valor medio de los costes establecidos, o en su defecto, por los medios señalados en al artículo 51 de la citada
Ley General Tributaria.
Art. 45. Disponibilidad de documentación.—Las declaraciones responsables urbanísticas, licencias urbanísticas y las cartas de pago o fotocopias de unas y otros obrarán en
el lugar de las obras mientras duren estas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los
Agentes de la autoridad municipal o funcionarios municipales, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Art. 46. Cambios de titularidad.—En los cambios de titularidad de las declaraciones
responsables o de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a
la actualización del presupuesto de la actuación objeto de declaraciones responsable o de la
licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la
cuota resultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la declaración responsable o licencia transmitida, se ingresará en la Tesorería municipal por los
derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 47. Efectividad de los actos de uso de suelo y edificación.—Para la efectividad
de la declaración responsable urbanística de primera utilización o modificación del uso de
los edificios y para poder obtener la licencia urbanística para la modificación del uso de los
mismos en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, será requisito
imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia urbanística concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la
ocupación o modificación de uso.
Art. 48. Infracciones y Sanciones Tributarias.—En todo lo referente a infracciones
y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo

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