Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
el técnico superior de las obras o instalaciones, y con las formalidades establecidas en las
referidas Ordenanzas.
Las declaraciones responsables urbanísticas por la primera utilización de los edificios
deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su presentación es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la
comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos
de obra que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y
que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser presentadas para su utilización. En los casos de cambio o modificación del uso de los edificios e instalaciones, en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, la declaración responsable o la licencia urbanística, en su caso, será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de
los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para
el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Art. 41. Fianza.—En el momento de realizarse la declaración responsable o en el
momento de concederse la licencia urbanística, según el caso, se deberá desembolsar una
cantidad en concepto de depósito, que será fijado por los Técnicos municipales, y que se
calculará en función del coste que conllevaría el arreglo de posibles desperfectos que se llevarán a cabo en el dominio público, en su caso, y otro en concepto de declaración responsable de primera ocupación.
El primer depósito será objeto de devolución a solicitud del interesado, una vez transcurrido un año desde la resolución favorable del procedimiento de comprobación de primera ocupación, siempre que no se hubiere causado perjuicio en el dominio público.
La devolución del depósito por tramitación de declaración responsable de primera
ocupación se realizará de oficio, previo informe favorable de los Técnicos a la finalización
del procedimiento de control. Dicha devolución se realizará mediante la compensación del
importe de dicho depósito con la liquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable de Primera Ocupación. En el caso de que no se presentase dicha declaración responsable de primera ocupación el depósito en su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento, se haya causado o no perjuicio en el dominio público.
Art. 42. Caducidad.—La caducidad de las licencias urbanísticas o de las declaraciones responsables urbanísticas determinará la pérdida del importe del depósito constituido.
Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
1.o Las alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2.o En cuanto a las licencias urbanísticas o declaraciones responsables de obras, en
los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o,
en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un periodo superior a seis meses.
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 43. Comprobación de obras.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la
vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a
solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza.
Art. 44. Liquidaciones.—1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido
el plazo de cuatro años contados a partir de la declaración responsable o expedición de la
licencia urbanística sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
BOCM-20211220-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
el técnico superior de las obras o instalaciones, y con las formalidades establecidas en las
referidas Ordenanzas.
Las declaraciones responsables urbanísticas por la primera utilización de los edificios
deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su presentación es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la
comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos
de obra que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y
que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser presentadas para su utilización. En los casos de cambio o modificación del uso de los edificios e instalaciones, en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, la declaración responsable o la licencia urbanística, en su caso, será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de
los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para
el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Art. 41. Fianza.—En el momento de realizarse la declaración responsable o en el
momento de concederse la licencia urbanística, según el caso, se deberá desembolsar una
cantidad en concepto de depósito, que será fijado por los Técnicos municipales, y que se
calculará en función del coste que conllevaría el arreglo de posibles desperfectos que se llevarán a cabo en el dominio público, en su caso, y otro en concepto de declaración responsable de primera ocupación.
El primer depósito será objeto de devolución a solicitud del interesado, una vez transcurrido un año desde la resolución favorable del procedimiento de comprobación de primera ocupación, siempre que no se hubiere causado perjuicio en el dominio público.
La devolución del depósito por tramitación de declaración responsable de primera
ocupación se realizará de oficio, previo informe favorable de los Técnicos a la finalización
del procedimiento de control. Dicha devolución se realizará mediante la compensación del
importe de dicho depósito con la liquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable de Primera Ocupación. En el caso de que no se presentase dicha declaración responsable de primera ocupación el depósito en su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento, se haya causado o no perjuicio en el dominio público.
Art. 42. Caducidad.—La caducidad de las licencias urbanísticas o de las declaraciones responsables urbanísticas determinará la pérdida del importe del depósito constituido.
Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
1.o Las alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2.o En cuanto a las licencias urbanísticas o declaraciones responsables de obras, en
los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o,
en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un periodo superior a seis meses.
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 43. Comprobación de obras.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la
vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a
solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza.
Art. 44. Liquidaciones.—1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido
el plazo de cuatro años contados a partir de la declaración responsable o expedición de la
licencia urbanística sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
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