Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 285
Epígrafe 5 Supuestos de incremento de la Cuota Tributaria
En todos los supuestos en que proceda, de los enumerados en los epígrafes anteriores de este artículo, la cuota tributaria deberá incrementarse:
Cuando la intervención municipal que constituye el hecho imponible deba incluir, de acuerdo
con la normativa que la regule, la realización de publicaciones o comunicaciones u otras
actividades preceptivas, como la emisión de informes:
el coste efectivo para el Ayuntamiento de dichas
publicaciones, comunicaciones o actividades.
Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio,
previo pago del importe de las mismas.
Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se
pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurrido un
año desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así,
el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.
En los casos en que se renunciase o desistiese por parte del sujeto pasivo a la realización de la actuación urbanística que se grave, una vez solicitada
la licencia o presentada la declaración responsable, o se declare la caducidad del procedimiento, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma
obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será 150,00 euros en las licencias urbanísticas y 60 en las declaraciones responsables, siempre y
cuando no se hubiese tramitado el procedimiento administrativo completo, en cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda
en cada caso.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la tasa en
un 50 por ciento.
Art. 37. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De
conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 38. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos
de uso del suelo y edificación, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
3. La tasa en las declaraciones responsables urbanísticas, así como en las otras actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza a la licencia urbanística y la declaración responsable, se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice la declaración del interesado, y una vez ingresada en cualquier entidad bancaria autorizada se acompañará copia
a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En lo que a la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas se refiere, se liquidará
por los técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra o se está ejercitando cualquier actividad de uso del suelo sin realizar la declaración responsable o sin obtener la previa licencia preceptiva, según resulte preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo
de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las Normas Subsidiarias o el Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 39. Solicitudes.—1. Las personas interesadas en la declaración responsable o
en la obtención de una licencia urbanística presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración responsable o solicitud de licencia con especificación detallada de la naturaleza,
extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos o por el facultativo competente y, en general, contendrá, la citada solicitud o declaración, toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 40. Firma del ejecutor de las obras y por el técnico director.—Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, así como las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas
que así lo establezcan las Ordenanzas de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca
BOCM-20211220-85
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 285
Epígrafe 5 Supuestos de incremento de la Cuota Tributaria
En todos los supuestos en que proceda, de los enumerados en los epígrafes anteriores de este artículo, la cuota tributaria deberá incrementarse:
Cuando la intervención municipal que constituye el hecho imponible deba incluir, de acuerdo
con la normativa que la regule, la realización de publicaciones o comunicaciones u otras
actividades preceptivas, como la emisión de informes:
el coste efectivo para el Ayuntamiento de dichas
publicaciones, comunicaciones o actividades.
Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio,
previo pago del importe de las mismas.
Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se
pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurrido un
año desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así,
el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.
En los casos en que se renunciase o desistiese por parte del sujeto pasivo a la realización de la actuación urbanística que se grave, una vez solicitada
la licencia o presentada la declaración responsable, o se declare la caducidad del procedimiento, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma
obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será 150,00 euros en las licencias urbanísticas y 60 en las declaraciones responsables, siempre y
cuando no se hubiese tramitado el procedimiento administrativo completo, en cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda
en cada caso.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la tasa en
un 50 por ciento.
Art. 37. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De
conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 38. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos
de uso del suelo y edificación, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
3. La tasa en las declaraciones responsables urbanísticas, así como en las otras actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza a la licencia urbanística y la declaración responsable, se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice la declaración del interesado, y una vez ingresada en cualquier entidad bancaria autorizada se acompañará copia
a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En lo que a la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas se refiere, se liquidará
por los técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra o se está ejercitando cualquier actividad de uso del suelo sin realizar la declaración responsable o sin obtener la previa licencia preceptiva, según resulte preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo
de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las Normas Subsidiarias o el Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 39. Solicitudes.—1. Las personas interesadas en la declaración responsable o
en la obtención de una licencia urbanística presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración responsable o solicitud de licencia con especificación detallada de la naturaleza,
extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos o por el facultativo competente y, en general, contendrá, la citada solicitud o declaración, toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 40. Firma del ejecutor de las obras y por el técnico director.—Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, así como las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas
que así lo establezcan las Ordenanzas de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca
BOCM-20211220-85