Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 284

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Epígrafe 1 Tarifas por la tramitación de licencias urbanísticas.
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase
de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción
autorizado

1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €

2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa
1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €
general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el
artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM-:
3. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de
carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €

4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo,
salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:

175 € por cada finca resultante segregada.

5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:

60 €

6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o
permanentes, en cualquier clase de suelo:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €

7. Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €

8. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la legalidad 1,50 % sobre la base imponible, siendo la tasa
urbanística o por obra iniciada sin autorización municipal, para actuaciones precisadas de
mínima de legalización de 400 €.
licencia urbanística como título habilitante de naturaleza urbanística:
9. En los supuestos de modificación sustancial del proyecto básico que sirvió de base para la
concesión de la licencia urbanística, o si el proyecto de ejecución, de desarrollo del básico
autorizado, incluyera variaciones sustanciales:

1 % de la base imponible del importe de la
modificación sobre el proyecto inicial o tasa mínima
de 150 €

10. Cambios de titularidad de las licencias urbanísticas.

10 % de lo satisfecho por la licencia

Epígrafe 2 Tarifas por la tramitación en declaraciones responsables urbanísticas
1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica 1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €
que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se
desarrollen en una sola planta:
2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la
redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal
de ordenación de la edificación:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

3. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así Hasta 100 m2
como de los edificios e instalaciones en general:
Por cada m2 en exceso de 100 m2

50 €
0,15 €.

4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen
parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:

175 € por la finca resultante.

5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de
dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid: ANEXO IV.

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan
de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de
elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la
vía pública:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar
el uso característico del edificio:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo 1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €
urbano:
13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

14. Resto de actos sujetos a declaración responsable urbanística:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 60 €

15. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la
legalidad urbanística o por obra iniciada sin declaración responsable urbanística, para
actuaciones precisadas de la misma como título habilitante de naturaleza urbanística:

la tarifa contemplada en el presente epígrafe
incrementada en un 50%, siendo la tasa mínima de
legalización de 150 €

16. Cambios de titularidad de la declaración responsable urbanística.

10 % de lo satisfecho por la declaración
responsable

1. Comunicaciones de gestión de residuos

15 €

2. Comunicación previa de Ocupación de dominio público: Conforme a lo establecido en las
Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de dominio público.

Conforme a lo establecido en las Ordenanzas
fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de
dominio público

Epígrafe 4 Otras actuaciones urbanísticas.
1. Consulta urbanística previa a la Declaración Responsable y Licencia urbanística, u otros
informes urbanísticos:

60 €

BOCM-20211220-85

Epígrafe 3 Tarifas por la tramitación en actos comunicados