Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado en la sede electrónica una descripción pormenorizada de la documentación necesaria para la tramitación
del procedimiento de licencia urbanística y declaración responsable urbanística, así como
del acto comunicado.
Segunda. Tramitación por sede electrónica.—Los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable urbanística se tramitarán prioritariamente a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a
los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20211220-85
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se entiende derogada la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, suplemento al número 174, correspondiente al día 24 de julio de 2002.
Valdetorres de Jarama, a 6 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, José María
de Diego Tortosa.
(03/33.697/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado en la sede electrónica una descripción pormenorizada de la documentación necesaria para la tramitación
del procedimiento de licencia urbanística y declaración responsable urbanística, así como
del acto comunicado.
Segunda. Tramitación por sede electrónica.—Los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable urbanística se tramitarán prioritariamente a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a
los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20211220-85
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se entiende derogada la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, suplemento al número 174, correspondiente al día 24 de julio de 2002.
Valdetorres de Jarama, a 6 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, José María
de Diego Tortosa.
(03/33.697/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791