Valdemoro (BOCM-20211220-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

















B.O.C.M. Núm. 302

en el artículo 60.1 del EBEP. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
Estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a con voz pero sin voto y
cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal
requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles
de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de
la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y
del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
En el caso de ausencia tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a
la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate,
este lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden
establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente/a.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Durante el desarrollo del proceso selectivo los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

BOCM-20211220-84

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