Valdemoro (BOCM-20211220-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
— Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según
baremo que figura en las presentes Bases acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículum y que
no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
4.2. Listado provisional de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación
de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de
un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha
resolución, en la que constarán los listados provisionales completos de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará íntegramente en de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Valdemoro.
Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.
En BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad la resolución, con relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión
y si dicha causa es o no subsanable.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.
4.3. Listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de
la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, indicándose en la misma los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes y la fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la
valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
La publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, contendrá como Anexo Único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con
su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos
correspondientes a la fase de concurso.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios,
se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o
aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Tribunal de Selección
— El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
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BOCM-20211220-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
— Justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según
baremo que figura en las presentes Bases acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículum y que
no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
4.2. Listado provisional de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación
de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de
un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha
resolución, en la que constarán los listados provisionales completos de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará íntegramente en de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Valdemoro.
Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.
En BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará publicidad la resolución, con relación nominal de los aspirantes excluidos e indicación de la causa de exclusión
y si dicha causa es o no subsanable.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen, salvo que se encuentre exento.
4.3. Listado definitivo: Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de
la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, indicándose en la misma los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes y la fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la
valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
La publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, contendrá como Anexo Único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con
su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos
correspondientes a la fase de concurso.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios,
se efectuará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o
aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Tribunal de Selección
— El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
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BOCM-20211220-84
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