Valdemoro (BOCM-20211220-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 265

en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
— El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
— Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o
equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En
la sesión de constitución del Tribunal el Presidente/a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
6. Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y
eliminatorio:
— Concurso de méritos.
— Curso Selectivo de Formación.

a) La calificación del Concurso de Méritos vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de
ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
1.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima
de 1 punto:

BOCM-20211220-84

7. Concurso de méritos