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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
c) La documentación complementaria requerida por las disposiciones reglamentarias del Colegio.
El acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno deberá adoptarse dentro del plazo de
los treinta días naturales siguientes a la formalización de la solicitud de incorporación. El
transcurso de este plazo sin resolución expresa producirá efectos de alta en el Colegio. No
obstante, el plazo se interrumpirá en caso de requerimiento de subsanación de alguno de los
requisitos exigidos para la colegiación.
Los profesionales con títulos extranjeros homologados o reconocidos y, en especial,
los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio de la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Cuando el solicitante procediera de otro Colegio, bastará para su incorporación la
comprobación de los datos de su titulación, el cambio de residencia profesional, y la inexistencia de inhabilitación para el ejercicio profesional y, en su caso, situación respecto del
aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, de ser obligatorio por disposición legal o estatutaria en la demarcación colegial de origen, realizada a través de la ventanilla única de la profesión, de una comunicación del Colegio de procedencia o mediante la declaración responsable del interesado.
10.2. Colegiación de oficio. Cuando una persona cumpla con los requisitos del art. 8
de los estatutos (colegiación ejerciente) y esté ejerciendo la profesión de la arquitectura técnica sin hallarse colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la
garantía y seguridad de los usuarios de sus servicios, la ejerza legalmente y no incurra en
actos ilegales.
El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta de Gobierno y le será
trasladado al interesado a fin de que facilite la documentación necesaria para su colegiación, confiriéndole el plazo de 15 días para formular alegaciones.
Con toda la información, la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación, notificándolo al interesado.
Artículo 11
Causas de denegación
La solicitud de admisión solo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en
los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales
acerca de su autenticidad y suficiencia; en este último caso, la Junta de Gobierno
abrirá la oportuna investigación.
b) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario
que implique la expulsión de la organización colegial.
c) Por encontrarse suspendido en derechos o de baja colegial y no se hayan modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja.
En el supuesto contemplado en el apartado b) del presente artículo, únicamente producirá efectos mientras subsista la sanción.
Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para
el ejercicio de la profesión, solo podrá colegiarse como no ejerciente.
Artículo 12
Los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio territorial de la profesión, o
las sociedades profesionales registradas en otra demarcación territorial, podrán ejercer en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones que los colegiados residentes de este Colegio.
Los colegiados y sociedades profesionales de otras demarcaciones que comuniquen al
Colegio actuaciones profesionales no tienen la condición de colegiados y, en consecuencia,
no disfrutarán de derechos en este Colegio salvo los relativos al visado o registro de sus
concretas actuaciones profesionales.
El Colegio no establecerá cuotas de incorporación u ordinarias a estos profesionales,
pero deberán abonar, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio de Madrid,

BOCM-20211220-22

Comunicación de actuaciones profesionales de los colegiados en otras demarcaciones