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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo 9
Clases de colegiados
La incorporación al Colegio podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
9.1. Colegiados ejercientes. Deberán ostentar obligatoriamente tal condición los colegiados que, teniendo su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de
Madrid, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando desarrollen actividades sujetas a visado o intervención colegial, bien
como profesionales libres, bien como asalariados o funcionarios, bien a través de
sociedades profesionales.
b) Cuando se hallen dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como
Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, ejerciendo, en consecuencia, la profesión libre.
c) En los demás casos establecidos en las normas y leyes de aplicación que exijan la
colegiación para el ejercicio de la profesión.
9.2. Colegiados no ejercientes. Podrán ostentar voluntariamente tal condición todos
aquellos colegiados que no se hallen en el ejercicio de la profesión.
Deberán ostentar necesariamente la condición de no ejerciente en los siguientes casos:
a) Aquellos que percibieran una prestación por desempleo que les incompatibilice
para el ejercicio de la profesión.
b) Aquellos que percibieran una pensión por jubilación o invalidez que les incompatibilice para el ejercicio de la profesión.
c) Aquellos que por norma legal o resolución administrativa o judicial, se encuentren
inhabilitados o en situación de incompatibilidad para el ejercicio profesional.
9.3. Al margen de lo dispuesto en los apartados precedentes, los colegiados pueden
ser residentes o no residentes en la demarcación territorial del Colegio:
a) Colegiados residentes: son aquellos que tienen fijado su domicilio profesional
único o principal dentro de la Comunidad de Madrid.
b) Colegiados no residentes: son aquellos que tienen su domicilio profesional, único
o principal fuera del ámbito territorial del Colegio.
Los Técnicos que tengan su domicilio profesional en la Comunidad de Madrid, deberán estar colegiados en esta Corporación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos y ostentarán la condición de residentes.
Los que tengan su domicilio en otro ámbito geográfico, podrán causar alta en el Colegio de Madrid como no residentes, siempre que se encuentren colegiados en la demarcación
territorial en la que tengan su domicilio profesional único o principal, y gozarán de igualdad de derechos como los colegiados residentes, con la salvedad consignada en el Art. 76
de estos Estatutos.
En el momento de la colegiación, los técnicos harán la declaración de su domicilio a
los efectos de su clasificación colegial.
Todo cambio posterior de domicilio deberá ser notificado al Colegio dentro del mes
siguiente a la fecha en que se produzca.
Artículo 10
La incorporación al Colegio podrá realizarse a petición del interesado o de oficio por
acuerdo de la Junta de Gobierno, en los casos en los que las Leyes así lo exijan para el ejercicio de la profesión.
10.1. Colegiación a instancias del interesado.
A la primera solicitud de ingreso en el Colegio deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional o, en
su defecto, certificado de inscripción en el registro de títulos académicos, o cualquier otra documentación justificativa de estar en posesión del título académico
que se establezca reglamentariamente.
BOCM-20211220-22
Incorporación
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo 9
Clases de colegiados
La incorporación al Colegio podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:
9.1. Colegiados ejercientes. Deberán ostentar obligatoriamente tal condición los colegiados que, teniendo su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de
Madrid, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando desarrollen actividades sujetas a visado o intervención colegial, bien
como profesionales libres, bien como asalariados o funcionarios, bien a través de
sociedades profesionales.
b) Cuando se hallen dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como
Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, ejerciendo, en consecuencia, la profesión libre.
c) En los demás casos establecidos en las normas y leyes de aplicación que exijan la
colegiación para el ejercicio de la profesión.
9.2. Colegiados no ejercientes. Podrán ostentar voluntariamente tal condición todos
aquellos colegiados que no se hallen en el ejercicio de la profesión.
Deberán ostentar necesariamente la condición de no ejerciente en los siguientes casos:
a) Aquellos que percibieran una prestación por desempleo que les incompatibilice
para el ejercicio de la profesión.
b) Aquellos que percibieran una pensión por jubilación o invalidez que les incompatibilice para el ejercicio de la profesión.
c) Aquellos que por norma legal o resolución administrativa o judicial, se encuentren
inhabilitados o en situación de incompatibilidad para el ejercicio profesional.
9.3. Al margen de lo dispuesto en los apartados precedentes, los colegiados pueden
ser residentes o no residentes en la demarcación territorial del Colegio:
a) Colegiados residentes: son aquellos que tienen fijado su domicilio profesional
único o principal dentro de la Comunidad de Madrid.
b) Colegiados no residentes: son aquellos que tienen su domicilio profesional, único
o principal fuera del ámbito territorial del Colegio.
Los Técnicos que tengan su domicilio profesional en la Comunidad de Madrid, deberán estar colegiados en esta Corporación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos y ostentarán la condición de residentes.
Los que tengan su domicilio en otro ámbito geográfico, podrán causar alta en el Colegio de Madrid como no residentes, siempre que se encuentren colegiados en la demarcación
territorial en la que tengan su domicilio profesional único o principal, y gozarán de igualdad de derechos como los colegiados residentes, con la salvedad consignada en el Art. 76
de estos Estatutos.
En el momento de la colegiación, los técnicos harán la declaración de su domicilio a
los efectos de su clasificación colegial.
Todo cambio posterior de domicilio deberá ser notificado al Colegio dentro del mes
siguiente a la fecha en que se produzca.
Artículo 10
La incorporación al Colegio podrá realizarse a petición del interesado o de oficio por
acuerdo de la Junta de Gobierno, en los casos en los que las Leyes así lo exijan para el ejercicio de la profesión.
10.1. Colegiación a instancias del interesado.
A la primera solicitud de ingreso en el Colegio deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional o, en
su defecto, certificado de inscripción en el registro de títulos académicos, o cualquier otra documentación justificativa de estar en posesión del título académico
que se establezca reglamentariamente.
BOCM-20211220-22
Incorporación