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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 97
w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales
a que deba sujetarse la actuación de los profesionales de la arquitectura técnica.
x) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, cuotas ordinarias y extraordinarias y gastos de gestión y precios por la utilización de los servicios colegiales, así como recaudar y administrar los fondos colegiales.
y) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas actividades de interés público
y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y de la profesión, así como a su
proyección y presencia ante la sociedad.
z) Velar porque las condiciones de los concursos y oposiciones que se convoquen
dentro de su demarcación para los titulados de la profesión, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
z’) Elaborar la Memoria Anual con el fin de garantizar el principio de transparencia
en la gestión, en los términos y con los contenidos establecidos en la normativa
de aplicación vigente en cada momento, que se hará pública en la página web del
Colegio dentro del primer semestre de cada año, una vez aprobada por la Asamblea General de colegiados.
Asimismo le corresponderán cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los profesionales de la arquitectura técnica y de los intereses generales de la colectividad en que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus
conocimientos.
Artículo 7
Medios
a) En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y
cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.
b) Para el ejercicio de las funciones estatutarias y la consecución de sus fines, el Colegio podrá constituir o participar en las entidades de derecho privado que resulten idóneas para la más eficaz gestión de las actividades implicadas.
Capítulo III
De los colegiados
Artículo 8
Será obligatoria la colegiación para quienes, poseyendo la titulación académica que habilite para el ejercicio de la Arquitectura Técnica y teniendo su domicilio profesional único
o principal en la Comunidad de Madrid, ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades o actividades, con independencia de la naturaleza contractual de su actuación, tanto sea
por cuenta propia o a través de sociedades profesionales, como en régimen de dependencia
laboral o funcionarial para empresas e instituciones, públicas o privadas, o para las administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en cada momento por las leyes.
El ejercicio profesional por los empleados públicos, como consecuencia de su relación
funcionarial o laboral para la Administración de la que dependan, solo estará sometido a colegiación en los casos en que las normas legales vigentes así lo establezcan.
Asimismo, les será de aplicación la obligación de colegiación a los poseedores de titulaciones extranjeras que hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio de
igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
BOCM-20211220-22
Obligatoriedad de la colegiación
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 97
w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales
a que deba sujetarse la actuación de los profesionales de la arquitectura técnica.
x) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, cuotas ordinarias y extraordinarias y gastos de gestión y precios por la utilización de los servicios colegiales, así como recaudar y administrar los fondos colegiales.
y) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas actividades de interés público
y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y de la profesión, así como a su
proyección y presencia ante la sociedad.
z) Velar porque las condiciones de los concursos y oposiciones que se convoquen
dentro de su demarcación para los titulados de la profesión, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
z’) Elaborar la Memoria Anual con el fin de garantizar el principio de transparencia
en la gestión, en los términos y con los contenidos establecidos en la normativa
de aplicación vigente en cada momento, que se hará pública en la página web del
Colegio dentro del primer semestre de cada año, una vez aprobada por la Asamblea General de colegiados.
Asimismo le corresponderán cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los profesionales de la arquitectura técnica y de los intereses generales de la colectividad en que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus
conocimientos.
Artículo 7
Medios
a) En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y
cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.
b) Para el ejercicio de las funciones estatutarias y la consecución de sus fines, el Colegio podrá constituir o participar en las entidades de derecho privado que resulten idóneas para la más eficaz gestión de las actividades implicadas.
Capítulo III
De los colegiados
Artículo 8
Será obligatoria la colegiación para quienes, poseyendo la titulación académica que habilite para el ejercicio de la Arquitectura Técnica y teniendo su domicilio profesional único
o principal en la Comunidad de Madrid, ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades o actividades, con independencia de la naturaleza contractual de su actuación, tanto sea
por cuenta propia o a través de sociedades profesionales, como en régimen de dependencia
laboral o funcionarial para empresas e instituciones, públicas o privadas, o para las administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en cada momento por las leyes.
El ejercicio profesional por los empleados públicos, como consecuencia de su relación
funcionarial o laboral para la Administración de la que dependan, solo estará sometido a colegiación en los casos en que las normas legales vigentes así lo establezcan.
Asimismo, les será de aplicación la obligación de colegiación a los poseedores de titulaciones extranjeras que hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio de
igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
BOCM-20211220-22
Obligatoriedad de la colegiación