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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
B.O.C.M. Núm. 302
vancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional
y ejerciendo las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial e
imponiendo a los colegiados las sanciones y correcciones que procedan.
Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial, de previsión y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los
postgraduados, a fin de promover el mayor nivel técnico, humano y cultural de
aquellos.
Promover la creación de sistemas de certificación de profesionales a través de las
oportunas entidades de certificación, a fin de garantizar una mayor información
de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales
prestadores de servicios.
Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del órgano
de previsión social de la profesión, en lo que se refiera exclusivamente a sus colegiados afiliados al mismo, y arbitrar los medios, directos e indirectos, que se estimen más adecuados, para conseguir la máxima bonificación posible en las cuotas mutuales de sus colegiados.
Fomentar que la actividad profesional de sus colegiados se halle debidamente
asegurada, en garantía de quienes contraten sus servicios y de terceros, asumiendo aquellas funciones que puedan facilitar la cobertura de colectivo y la gestión
adecuada de las pólizas que puedan suscribirse.
Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
Procurar la armonía, colaboración y hermandad entre los colegiados, impidiendo
la competencia desleal entre los mismos.
Evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los
colegiados, denunciando y persiguiendo ante los Tribunales a quienes, sin estar
legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a la arquitectura técnica.
Velar por el prestigio de la profesión y los intereses de sus miembros, cuidando
de que aquellos colegiados que presten sus servicios en empresas privadas u organismos oficiales, perciban las remuneraciones correspondientes y disfruten de
todos los derechos y beneficios legalmente establecidos.
Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la
legislación general de arbitraje, así como promover o participar en instituciones
de arbitraje.
Establecer los servicios necesarios para prestar la actividad de mediación, como
medio de resolución de controversias, que tengan lugar en materia civil o mercantil entre colegiados, particulares y/o empresas que hayan decidido voluntariamente someterse al procedimiento de mediación prestado por el Colegio.
Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados, someter a control de los servicios colegiales la documentación técnica en
que aquellos se materialicen y visar, en los términos establecidos en la normativa vigente, disponiendo lo procedente para la custodia de la documentación derivada del ejercicio profesional de los colegiados. Las comunicaciones de los encargos profesionales se documentarán por medio de la “nota de encargo y
presupuesto”.
Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
Facilitar a los colegiados, cuando así lo soliciten, servicio de asistencia jurídica
en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, que
se prestará bajo las condiciones y forma que el Colegio al efecto determine, pudiendo intervenir en los procedimientos judiciales en sustitución procesal de los
mismos.
Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por
autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos conforme a
lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Elaborar sus Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interno necesarios.
BOCM-20211220-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
i)
j)
k)
l)
m)
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ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
B.O.C.M. Núm. 302
vancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional
y ejerciendo las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial e
imponiendo a los colegiados las sanciones y correcciones que procedan.
Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial, de previsión y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los
postgraduados, a fin de promover el mayor nivel técnico, humano y cultural de
aquellos.
Promover la creación de sistemas de certificación de profesionales a través de las
oportunas entidades de certificación, a fin de garantizar una mayor información
de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales
prestadores de servicios.
Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del órgano
de previsión social de la profesión, en lo que se refiera exclusivamente a sus colegiados afiliados al mismo, y arbitrar los medios, directos e indirectos, que se estimen más adecuados, para conseguir la máxima bonificación posible en las cuotas mutuales de sus colegiados.
Fomentar que la actividad profesional de sus colegiados se halle debidamente
asegurada, en garantía de quienes contraten sus servicios y de terceros, asumiendo aquellas funciones que puedan facilitar la cobertura de colectivo y la gestión
adecuada de las pólizas que puedan suscribirse.
Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
Procurar la armonía, colaboración y hermandad entre los colegiados, impidiendo
la competencia desleal entre los mismos.
Evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los
colegiados, denunciando y persiguiendo ante los Tribunales a quienes, sin estar
legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a la arquitectura técnica.
Velar por el prestigio de la profesión y los intereses de sus miembros, cuidando
de que aquellos colegiados que presten sus servicios en empresas privadas u organismos oficiales, perciban las remuneraciones correspondientes y disfruten de
todos los derechos y beneficios legalmente establecidos.
Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la
legislación general de arbitraje, así como promover o participar en instituciones
de arbitraje.
Establecer los servicios necesarios para prestar la actividad de mediación, como
medio de resolución de controversias, que tengan lugar en materia civil o mercantil entre colegiados, particulares y/o empresas que hayan decidido voluntariamente someterse al procedimiento de mediación prestado por el Colegio.
Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados, someter a control de los servicios colegiales la documentación técnica en
que aquellos se materialicen y visar, en los términos establecidos en la normativa vigente, disponiendo lo procedente para la custodia de la documentación derivada del ejercicio profesional de los colegiados. Las comunicaciones de los encargos profesionales se documentarán por medio de la “nota de encargo y
presupuesto”.
Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
Facilitar a los colegiados, cuando así lo soliciten, servicio de asistencia jurídica
en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, que
se prestará bajo las condiciones y forma que el Colegio al efecto determine, pudiendo intervenir en los procedimientos judiciales en sustitución procesal de los
mismos.
Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por
autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos conforme a
lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Elaborar sus Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interno necesarios.
BOCM-20211220-22
BOCM