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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 95
dos que puedan adoptar sus órganos representativos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Capítulo II
Fines y funciones
Artículo 5
Fines
Son fines esenciales del Colegio en el ámbito territorial que le corresponde:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
b) La representación institucional exclusiva de la misma.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
e) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de
la profesión.
f) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación, la certificación de especialidades profesionales y el perfeccionamiento de los mismos.
g) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de títulos oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada, así como
promover el desarrollo profesional a través de programas post-grado.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 6
Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la Administración y colaborar
con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades que puedan serle solicitadas o que
el Colegio acuerde formular por propia iniciativa. A tales efectos, podrá suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de actividades de interés común, asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
b) Participar en los consejos u organismos consultivos de las administraciones públicas en materias de competencia de la profesión de Arquitecto Técnico, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todos aquellos en que su
presencia fuese solicitada.
c) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
d) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de los profesionales de la Arquitectura Técnica ante la Administración, Instituciones, Organismos, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a
los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente, según proceda.
f) Participar en los órganos representativos de la profesión a nivel estatal o de cualquier otro ámbito territorial.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de la arquitectura técnica, informando de los proyectos y normas de la Comunidad de Madrid
que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones encomendados al Colegio.
h) Velar para que la actuación de los colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los consumidores y usuarios, con obser-
BOCM-20211220-22
Funciones
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dos que puedan adoptar sus órganos representativos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Capítulo II
Fines y funciones
Artículo 5
Fines
Son fines esenciales del Colegio en el ámbito territorial que le corresponde:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
b) La representación institucional exclusiva de la misma.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
e) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de
la profesión.
f) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación, la certificación de especialidades profesionales y el perfeccionamiento de los mismos.
g) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de títulos oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada, así como
promover el desarrollo profesional a través de programas post-grado.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 6
Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la Administración y colaborar
con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades que puedan serle solicitadas o que
el Colegio acuerde formular por propia iniciativa. A tales efectos, podrá suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de actividades de interés común, asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
b) Participar en los consejos u organismos consultivos de las administraciones públicas en materias de competencia de la profesión de Arquitecto Técnico, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todos aquellos en que su
presencia fuese solicitada.
c) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
d) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de los profesionales de la Arquitectura Técnica ante la Administración, Instituciones, Organismos, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a
los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente, según proceda.
f) Participar en los órganos representativos de la profesión a nivel estatal o de cualquier otro ámbito territorial.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de la arquitectura técnica, informando de los proyectos y normas de la Comunidad de Madrid
que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones encomendados al Colegio.
h) Velar para que la actuación de los colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los consumidores y usuarios, con obser-
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