D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Capítulo XIV. Del régimen jurídico de los actos del Colegio y recursos contra los
mismos.
Artículo 113. Recursos frente a acuerdos de la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 114. Recursos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 115. Recursos en materia disciplinaria de órganos directivos.
Capítulo XV. Régimen de distinciones y premios.
Artículo 116. Reconocimiento a la antigüedad en la profesión.
Artículo 117. Reconocimiento a la notoriedad profesional.
Artículo 118. Reconocimiento a la actuación no profesional.
Artículo 119. Potestad para su otorgamiento.
Disposiciones. Igualdad de género.
Disposición final.
Capítulo I
Naturaleza, composición, ámbito territorial y normativa reguladora
Artículo 1
Naturaleza
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El domicilio de la Corporación se establece en la calle Maestro Victoria, número 3,
28013 Madrid.
Artículo 2
Composición y ámbito territorial
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en lo sucesivo
denominado abreviadamente “Colegio”), está integrado por quienes, estando en posesión
del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica, desarrollen actividades propias de la misma dentro de su ámbito territorial.
Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid
Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio, los técnicos que tengan su domicilio profesional único o principal en cualquier otra demarcación territorial.
La adscripción al Colegio podrá realizarse en calidad de ejerciente o de no ejerciente.
No obstante, cuando las leyes y normas vigentes exijan la colegiación como requisito para
el ejercicio de la profesión, quienes ejerzan la misma deberán ostentar la condición de ejercientes.
Artículo 3
El Colegio podrá establecer delegaciones administrativas u oficinas en aquellas localidades de su ámbito territorial en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia
de la organización colegial lo requieran.
La creación, así como la fijación de las atribuciones y ámbito territorial de las delegaciones, será competencia de la Asamblea de Colegiados. Tales atribuciones no podrán en
ningún caso alterar lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto al régimen de competencias
propio de los distintos órganos colegiales reconocidos en estos Estatutos.
Artículo 4
Normativa reguladora
El Colegio se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto estatales como autonómicas, por sus Estatutos Particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuer-
BOCM-20211220-22
Delegaciones
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Capítulo XIV. Del régimen jurídico de los actos del Colegio y recursos contra los
mismos.
Artículo 113. Recursos frente a acuerdos de la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 114. Recursos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 115. Recursos en materia disciplinaria de órganos directivos.
Capítulo XV. Régimen de distinciones y premios.
Artículo 116. Reconocimiento a la antigüedad en la profesión.
Artículo 117. Reconocimiento a la notoriedad profesional.
Artículo 118. Reconocimiento a la actuación no profesional.
Artículo 119. Potestad para su otorgamiento.
Disposiciones. Igualdad de género.
Disposición final.
Capítulo I
Naturaleza, composición, ámbito territorial y normativa reguladora
Artículo 1
Naturaleza
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El domicilio de la Corporación se establece en la calle Maestro Victoria, número 3,
28013 Madrid.
Artículo 2
Composición y ámbito territorial
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en lo sucesivo
denominado abreviadamente “Colegio”), está integrado por quienes, estando en posesión
del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la arquitectura técnica, desarrollen actividades propias de la misma dentro de su ámbito territorial.
Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid
Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio, los técnicos que tengan su domicilio profesional único o principal en cualquier otra demarcación territorial.
La adscripción al Colegio podrá realizarse en calidad de ejerciente o de no ejerciente.
No obstante, cuando las leyes y normas vigentes exijan la colegiación como requisito para
el ejercicio de la profesión, quienes ejerzan la misma deberán ostentar la condición de ejercientes.
Artículo 3
El Colegio podrá establecer delegaciones administrativas u oficinas en aquellas localidades de su ámbito territorial en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia
de la organización colegial lo requieran.
La creación, así como la fijación de las atribuciones y ámbito territorial de las delegaciones, será competencia de la Asamblea de Colegiados. Tales atribuciones no podrán en
ningún caso alterar lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto al régimen de competencias
propio de los distintos órganos colegiales reconocidos en estos Estatutos.
Artículo 4
Normativa reguladora
El Colegio se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto estatales como autonómicas, por sus Estatutos Particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuer-
BOCM-20211220-22
Delegaciones