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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

los precios o gastos de gestión correspondientes a la actuación profesional concreta que realice y otros derechos que sean de aplicación.
Artículo 13
Bajas
La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que el interesado dirigirá al
Presidente del Colegio.
b) Por declaración de nulidad del título que sirviera para la incorporación al Colegio
mediante resolución administrativa o judicial firme.
c) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.
d) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes al importe correspondiente
a una anualidad o cualquier otra deuda por servicios colegiales que exceda del importe de una anualidad de cuotas ordinarias, una vez requerido de pago, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos por la Junta de Gobierno.
e) Por fallecimiento.
Artículo 14
Modificación de la situación de colegiado ejerciente a no ejerciente y viceversa
El colegiado ejerciente o no ejerciente que desee modificar su situación colegial deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre su solicitud en el plazo de 10 días.
El cambio voluntario, a instancias del interesado, de colegiado ejerciente a no ejerciente solo podrá solicitarse una vez en cada año natural, salvo que concurran causas que impidan el ejercicio profesional, en cuyo caso se atenderán las solicitudes que procedan.
La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por sentencia judicial firme, no
conlleva automáticamente la baja colegial, sino el cambio de la condición de colegiado
ejerciente del afectado, a la de colegiado no ejerciente, salvo que el interesado solicite la
baja voluntaria en el Colegio.
Artículo 15
Serán derechos plenos de esta clase de colegiados los siguientes:
a) La defensa y protección de sus intereses profesionales y contra la competencia
desleal, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
b) La asistencia y el asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional, en las
condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
c) Participar activamente en la vida corporativa, a través de los actos siguientes:
1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y con
voto en la formación de la voluntad corporativa.
El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no
ejerciente.
2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en los términos
indicados en los Estatutos.
3. Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas, en los
términos establecidos en los Estatutos y demás normativa que los desarrolle.
4. Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos.
El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el colegiado no ejerciente.
5. Presentarse como candidato y ser elegido para ocupar cargos colegiales.
6. Colaborar e intervenir en las actividades colegiales a través de las Áreas, Comisiones y grupos de trabajo, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
d) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, en las
condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
e) Cobrar a través del Colegio los honorarios profesionales correspondientes a los
trabajos en que intervenga como profesional libre.

BOCM-20211220-22

Derechos de los colegiados ejercientes