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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 101
Artículo 16
Derechos de los colegiados no ejercientes
Serán derechos de estos colegiados los siguientes:
a) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, en las
condiciones establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio para este tipo de colegiados.
b) Participar activamente en la vida corporativa a través de los actos siguientes:
1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y
voto, en la formación de la voluntad corporativa.
2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en los términos
indicados en los Estatutos.
3. Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas en los términos establecidos en los estatutos y demás normativa que los desarrolle.
4. Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos.
5. Colaborar e intervenir en las actividades colegiales a través de las áreas, comisiones y grupos de trabajo en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
c) El valor del voto del colegiado no ejerciente será la mitad del que disponga el colegiado ejerciente. La misma consideración se tendrá para la presentación de escritos dirigidos a la Asamblea, solicitudes de celebración de Asambleas extraordinarias, proposiciones de mociones de censura y el ejercicio de cualquier otro derecho
para el que estos Estatutos requieran de la concurrencia de un número mínimo de
colegiados.
Artículo 17
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir los presentes Estatutos del Colegio y las disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y
profesional debidamente acordada, guardando el debido respeto a los compañeros
de profesión, órganos de Gobierno, órganos de gestión, empleados y colaboradores del Colegio.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.
c) Someter al visado del Colegio todas las actuaciones profesionales en que intervengan, cuando una norma legal así lo determine o exista petición expresa del cliente.
d) Comunicar, mediante la correspondiente hoja de encargo o inicio de expediente, los
encargos profesionales y depositar, para su custodia, la documentación de seguimiento de la obra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
e) Comunicar la renuncia o rescisión de los encargos profesionales cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo encomendado, indicando las
causas que lo motivan, para que el Colegio actúe en consecuencia.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional.
g) Comunicar al Colegio las circunstancias que pudieran impedir el ejercicio profesional, a fin de modificar su colegiación de ejerciente a no ejerciente.
h) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio por medio de las cuotas
colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, y de los precios o gastos de gestión de los servicios colegiales, así como con cualquier otra aportación económica válidamente acordada por los órganos colegiales.
El impago de cualquier obligación económica contraída con el Colegio, dará lugar
a la inmediata suspensión en el ejercicio de todos los derechos colegiales, incluida la prestación de cualquier servicio colegial, transcurridos quince días desde que
hubiera sido requerido de pago.
i) Observar, en el ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades.
BOCM-20211220-22
Obligaciones de los colegiados
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 101
Artículo 16
Derechos de los colegiados no ejercientes
Serán derechos de estos colegiados los siguientes:
a) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, en las
condiciones establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio para este tipo de colegiados.
b) Participar activamente en la vida corporativa a través de los actos siguientes:
1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y
voto, en la formación de la voluntad corporativa.
2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en los términos
indicados en los Estatutos.
3. Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas en los términos establecidos en los estatutos y demás normativa que los desarrolle.
4. Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos.
5. Colaborar e intervenir en las actividades colegiales a través de las áreas, comisiones y grupos de trabajo en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.
c) El valor del voto del colegiado no ejerciente será la mitad del que disponga el colegiado ejerciente. La misma consideración se tendrá para la presentación de escritos dirigidos a la Asamblea, solicitudes de celebración de Asambleas extraordinarias, proposiciones de mociones de censura y el ejercicio de cualquier otro derecho
para el que estos Estatutos requieran de la concurrencia de un número mínimo de
colegiados.
Artículo 17
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir los presentes Estatutos del Colegio y las disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y
profesional debidamente acordada, guardando el debido respeto a los compañeros
de profesión, órganos de Gobierno, órganos de gestión, empleados y colaboradores del Colegio.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.
c) Someter al visado del Colegio todas las actuaciones profesionales en que intervengan, cuando una norma legal así lo determine o exista petición expresa del cliente.
d) Comunicar, mediante la correspondiente hoja de encargo o inicio de expediente, los
encargos profesionales y depositar, para su custodia, la documentación de seguimiento de la obra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
e) Comunicar la renuncia o rescisión de los encargos profesionales cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo encomendado, indicando las
causas que lo motivan, para que el Colegio actúe en consecuencia.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional.
g) Comunicar al Colegio las circunstancias que pudieran impedir el ejercicio profesional, a fin de modificar su colegiación de ejerciente a no ejerciente.
h) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio por medio de las cuotas
colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, y de los precios o gastos de gestión de los servicios colegiales, así como con cualquier otra aportación económica válidamente acordada por los órganos colegiales.
El impago de cualquier obligación económica contraída con el Colegio, dará lugar
a la inmediata suspensión en el ejercicio de todos los derechos colegiales, incluida la prestación de cualquier servicio colegial, transcurridos quince días desde que
hubiera sido requerido de pago.
i) Observar, en el ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades.
BOCM-20211220-22
Obligaciones de los colegiados