D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Capítulo IV
De los precolegiados
Artículo 18
Precolegiación
El Colegio podrá suscribir convenios con los centros universitarios de la Comunidad
de Madrid, a fin de facilitar a sus estudiantes del grado habilitante para el ejercicio de la
profesión de la Arquitectura Técnica el conocimiento de la profesión y de su Colegio y el
acceso a algunos servicios y ventajas propios de la Corporación, a través de la figura de la
Precolegiación, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.
Capítulo V
De las sociedades profesionales
Artículo 19
Las Sociedades Profesionales

Capítulo VI
De los servicios de atención a consumidores y usuarios
Artículo 20
Servicios de atención a consumidores y usuarios
El Colegio dispondrá de un servicio de atención que tramitará y resolverá, en el ámbito de sus competencias, cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o

BOCM-20211220-22

a) Los colegiados ejercientes podrán desarrollar el ejercicio de la profesión bajo razón o denominación social, en los términos dispuestos en la legislación específica reguladora de las sociedades profesionales. En ningún caso, el Colegio podrá
establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, siempre que
se cumplan los requisitos de dicha legislación.
b) Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro especial establecido al
efecto en el Colegio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Esta inscripción se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad objeto
de la misma y será requisito indispensable para el visado y tramitación de los encargos y trabajos contratados por aquellas.
c) Las sociedades profesionales y los profesionales que actúan en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes Estatutos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la
sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos
en el Capítulo XI.
d) Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad mientras
subsistan y se mantenga la participación societaria del profesional afectado. A estos efectos, el Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que
se produzca después de la constitución de la Sociedad profesional, que impida el
ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
e) El visado o registro de las actividades profesionales se expedirá, en todo caso, a favor del técnico o técnicos colegiados que se responsabilicen del trabajo a realizar.
Solo podrán ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social
a través de personas colegiadas en el Colegio Oficial correspondiente.
f) El Colegio podrá establecer, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, derechos
de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales. Tales derechos no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación
a cargo de las sociedades.
g) La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro colegial no implica en
ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos que se reconocen en los presentes Estatutos.