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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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profesional de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de los mismos, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
A través de este servicio se resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien
informando sobre el sistema judicial o extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo
el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, o
bien acordando el archivo del expediente o adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.
Capítulo VII
Del aseguramiento de la actividad profesional
Artículo 21
El aseguramiento de la actividad profesional
Los colegiados ejercientes deberán procurar, en interés de los usuarios de sus servicios, asegurar suficientemente los riesgos de su actividad.
Dicha precaución se convertirá en obligatoria cuando una norma con rango de ley así
lo prevea y en las condiciones que en ella se especifiquen. En estos casos, el profesional deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad
civil en que pudiera incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
Capítulo VIII
Del visado de los trabajos profesionales
Artículo 22
Contenido del visado
Es función específica del Colegio el visado de los trabajos y actuaciones profesionales en los términos y supuestos previstos en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa de desarrollo. Se visarán por el Colegio los trabajos profesionales de los colegiados
o de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerzan aquellos.
El acto público del visado se practicará a partir de la presentación y registro de la notaencargo y presupuesto, que será facilitada por el Colegio, así como de la documentación
técnica en la que se materialice el encargo.
Esta presentación podrá realizarse por el colegiado a través de los medios telemáticos
que el Colegio habilite al efecto, entre ellos el visado digital, o cualesquiera otros que se
dispongan.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio.
Artículo 23
a) El visado podrá ser concedido o denegado.
b) La práctica del trámite colegial del visado dará lugar al devengo por el Colegio de
las cantidades económicas, en concepto de gastos de gestión y precios, que se establezcan como compensación del coste del servicio prestado.
c) La resolución colegial otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días hábiles a contar
desde su presentación. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo,
acordar la ampliación del plazo para resolver la solicitud de concesión del visado,

BOCM-20211220-22

Concesión del visado