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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

debiendo resolver sobre el otorgamiento o denegación del mismo en un plazo
máximo de siete días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo de ampliación.
d) La denegación del visado solo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida, por
incorrección en el contenido formal de la documentación técnica objeto de visado, o por encontrarse suspendido en el ejercicio de sus derechos colegiales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
e) La resolución colegial denegando el visado deberá ser motivada, notificándose a
los interesados en el plazo de diez días hábiles. En la notificación se indicará además si es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso, los recursos que contra el
acuerdo adoptado procedieran, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el
plazo para interponerlos.
Caso de no adoptarse resolución expresa en los plazos establecidos, el visado se
entenderá concedido y deberá procederse a su reflejo en la documentación presentada a tal fin.
Artículo 24
Efectos del visado
El visado no comprenderá, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones
contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en
el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de
los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto
por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
Artículo 25
Registro de intervenciones profesionales
1. Los colegiados podrán solicitar del Colegio el registro de la intervención o actuación profesional que realicen, facilitando el cumplimiento de las funciones de ordenación de
la profesión que el Colegio tiene asignadas a los efectos establecidos reglamentariamente.
El registro podrá implicar, por indicación del colegiado, además de su constancia registral, las siguientes actuaciones, en cuyo caso se emitirá el correspondiente certificado de
control profesional:
a) Control técnico, cuando el Colegio lo tenga establecido, con el alcance que en el
mismo se establezca.
b) Control documental, que comprenderá el control formal de la documentación
aportada.
El registro devengará los precios y gastos de gestión que el Colegio tenga establecidas
para estos casos.
2. Asimismo, los colegiados podrán entregar en el Colegio los documentos o parte
de ellos en los que hayan desarrollado el trabajo profesional, con el fin de que este proceda
a su custodia y devolución cuando así sea requerido.
El depósito devengará los precios que el Colegio tenga establecidas para estos casos.
Capítulo IX

Artículo 26
Enumeración
Los órganos responsables del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio serán los siguientes:
a) La Asamblea General de Colegiados.
b) La Junta de Gobierno.

BOCM-20211220-22

Órganos de gobierno, dirección y gestión