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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 105
SECCIÓN PRIMERA
De la Asamblea General de Colegiados
Artículo 27
Carácter y composición
La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de decisión del
Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus
derechos.
Las Asambleas Generales de Colegiados podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Sus acuerdos obligan a estos, así como a las sociedades profesionales inscritas, en el
ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen reconocidos en los presentes Estatutos
y en sus Reglamentos.
Artículo 28
Funciones
Es competencia de la Asamblea General de Colegiados:
a) Aprobar, modificar y revisar los Estatutos y Reglamentos del Colegio.
b) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y la rendición
de cuentas de los mismos, así como la preceptiva Memoria Anual.
c) Establecer o suprimir las delegaciones del Colegio, así como fijar sus atribuciones, ámbito territorial y normas de funcionamiento.
d) Juzgar y resolver sobre la actuación de la Junta de Gobierno y la Memoria del ejercicio, aprobando o censurando, en su caso, la gestión de aquella, así como la actuación concreta de sus miembros.
e) Ratificar aquellas actuaciones de la Junta que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la Asamblea General.
f) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.
g) Resolver sobre la moción de censura o de confianza que se formulen respecto a los
miembros de Junta de Gobierno.
Artículo 29
Otras competencias
Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, el orden del día de las
Asambleas Generales podrá comprender todos aquellos asuntos que, por su importancia,
acuerde incluir la Junta de Gobierno, así como las cuestiones que, estando encomendadas expresamente por estos Estatutos a la Asamblea, fuesen propuestas, como mínimo, por veinticinco colegiados, dirigidas a la Junta de Gobierno y entregadas en la sede colegial con una
antelación, al menos, de 15 días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.
En las propuestas se deberá concretar suficientemente el objeto de las mismas y el texto del acuerdo que se somete a la consideración de la Asamblea, así como los colegiados titular y suplente encargados de su exposición y defensa.
La Junta de Gobierno podrá proponer, en este caso, un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes sobre el mismo asunto, consignándolo en el orden del día.
Las cuestiones que se presenten fuera del plazo señalado o que no reúnan los requisitos exigidos, se tratarán en el apartado correspondiente a ruegos y preguntas.
Artículo 30
La Asamblea General Ordinaria es aquella reunión de colegiados que ha de celebrarse necesariamente dos veces al año.
La primera dentro del primer semestre y, en su orden del día, habrán de incluirse obligatoriamente los siguientes temas:
a) Examen y aprobación o censura, según proceda, de la Memoria que la Junta de
Gobierno le somete, resumiendo con claridad y precisión su actuación y la labor
desarrollada por el Colegio en el año precedente, así como la gestión de los res-
BOCM-20211220-22
Asamblea General Ordinaria
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 105
SECCIÓN PRIMERA
De la Asamblea General de Colegiados
Artículo 27
Carácter y composición
La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de decisión del
Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus
derechos.
Las Asambleas Generales de Colegiados podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Sus acuerdos obligan a estos, así como a las sociedades profesionales inscritas, en el
ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen reconocidos en los presentes Estatutos
y en sus Reglamentos.
Artículo 28
Funciones
Es competencia de la Asamblea General de Colegiados:
a) Aprobar, modificar y revisar los Estatutos y Reglamentos del Colegio.
b) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y la rendición
de cuentas de los mismos, así como la preceptiva Memoria Anual.
c) Establecer o suprimir las delegaciones del Colegio, así como fijar sus atribuciones, ámbito territorial y normas de funcionamiento.
d) Juzgar y resolver sobre la actuación de la Junta de Gobierno y la Memoria del ejercicio, aprobando o censurando, en su caso, la gestión de aquella, así como la actuación concreta de sus miembros.
e) Ratificar aquellas actuaciones de la Junta que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la Asamblea General.
f) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.
g) Resolver sobre la moción de censura o de confianza que se formulen respecto a los
miembros de Junta de Gobierno.
Artículo 29
Otras competencias
Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, el orden del día de las
Asambleas Generales podrá comprender todos aquellos asuntos que, por su importancia,
acuerde incluir la Junta de Gobierno, así como las cuestiones que, estando encomendadas expresamente por estos Estatutos a la Asamblea, fuesen propuestas, como mínimo, por veinticinco colegiados, dirigidas a la Junta de Gobierno y entregadas en la sede colegial con una
antelación, al menos, de 15 días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.
En las propuestas se deberá concretar suficientemente el objeto de las mismas y el texto del acuerdo que se somete a la consideración de la Asamblea, así como los colegiados titular y suplente encargados de su exposición y defensa.
La Junta de Gobierno podrá proponer, en este caso, un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes sobre el mismo asunto, consignándolo en el orden del día.
Las cuestiones que se presenten fuera del plazo señalado o que no reúnan los requisitos exigidos, se tratarán en el apartado correspondiente a ruegos y preguntas.
Artículo 30
La Asamblea General Ordinaria es aquella reunión de colegiados que ha de celebrarse necesariamente dos veces al año.
La primera dentro del primer semestre y, en su orden del día, habrán de incluirse obligatoriamente los siguientes temas:
a) Examen y aprobación o censura, según proceda, de la Memoria que la Junta de
Gobierno le somete, resumiendo con claridad y precisión su actuación y la labor
desarrollada por el Colegio en el año precedente, así como la gestión de los res-
BOCM-20211220-22
Asamblea General Ordinaria