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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
tantes órganos del Colegio, y los hechos de mayor relieve en la vida profesional y
colegial que hayan tenido lugar en dicho tiempo.
b) Conocimiento y sanción de las cuentas del ejercicio económico correspondiente al
año inmediato anterior.
La segunda Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre y, en
su orden del día, deberán incluirse necesariamente los presupuestos económicos del año siguiente para su conocimiento y aprobación si procede.
Artículo 31
Asamblea General Extraordinaria
Todas las Asambleas Generales que no sean las previstas en el artículo anterior, tendrán la consideración de extraordinarias, y podrán ser convocadas:
a) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando por razones de urgencia o interés lo
estime necesario.
b) Cuando se solicite a petición de un número de colegiados que suponga, como mínimo, el cinco por ciento del censo colegial.
La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella, sin que
pueda contener ningún otro punto en el orden del día que no sea el contemplado en la propuesta de la Junta de Gobierno o en la solicitud de los colegiados.
En el supuesto contemplado en el apartado b), la Junta de Gobierno podrá proponer sobre el mismo asunto un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes, indicándolo
así en el orden del día.
La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de cuarenta días, contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud en la sede del
Colegio, en el supuesto contemplado en el apartado b); siempre que la petición cumpla los
requisitos exigidos y los asuntos a tratar sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 32
Convocatorias y quórums
a) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Colegio, indicando en la convocatoria el lugar, la fecha
y hora en que haya de celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria,
acompañándose el orden del día provisional de los temas a tratar.
b) Para la válida constitución de las Asambleas Generales será precisa la asistencia,
como mínimo, de la mitad más uno del censo colegial, en primera convocatoria.
De no alcanzarse la indicada presencia, se celebrará la Asamblea, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que
sean los colegiados presentes.
En caso de que las Asambleas Generales Ordinarias no hubieran sido convocadas dentro de los plazos previstos en el artículo 30, cualquier colegiado podrá solicitar del Presidente del Colegio la celebración de aquellas, debiendo celebrarse dentro de los cuarenta
días siguientes a la entrada de la solicitud en el Colegio.
Artículo 33
a) Se procederá a realizar el recuento de los asistentes a la Asamblea antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos siguientes, que requerirán,
en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria, el de las dos terceras partes de los asistentes:
— Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales.
— Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro
de la misma.
b) Para la aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales se podrá
ejercer el voto, bien directamente por los asistentes a la Asamblea General, bien
mediante delegación conferida por los colegiados a otro que asista personalmente.
BOCM-20211220-22
Quórum especial y voto por delegación
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
tantes órganos del Colegio, y los hechos de mayor relieve en la vida profesional y
colegial que hayan tenido lugar en dicho tiempo.
b) Conocimiento y sanción de las cuentas del ejercicio económico correspondiente al
año inmediato anterior.
La segunda Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre y, en
su orden del día, deberán incluirse necesariamente los presupuestos económicos del año siguiente para su conocimiento y aprobación si procede.
Artículo 31
Asamblea General Extraordinaria
Todas las Asambleas Generales que no sean las previstas en el artículo anterior, tendrán la consideración de extraordinarias, y podrán ser convocadas:
a) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando por razones de urgencia o interés lo
estime necesario.
b) Cuando se solicite a petición de un número de colegiados que suponga, como mínimo, el cinco por ciento del censo colegial.
La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella, sin que
pueda contener ningún otro punto en el orden del día que no sea el contemplado en la propuesta de la Junta de Gobierno o en la solicitud de los colegiados.
En el supuesto contemplado en el apartado b), la Junta de Gobierno podrá proponer sobre el mismo asunto un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes, indicándolo
así en el orden del día.
La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de cuarenta días, contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud en la sede del
Colegio, en el supuesto contemplado en el apartado b); siempre que la petición cumpla los
requisitos exigidos y los asuntos a tratar sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 32
Convocatorias y quórums
a) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Colegio, indicando en la convocatoria el lugar, la fecha
y hora en que haya de celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria,
acompañándose el orden del día provisional de los temas a tratar.
b) Para la válida constitución de las Asambleas Generales será precisa la asistencia,
como mínimo, de la mitad más uno del censo colegial, en primera convocatoria.
De no alcanzarse la indicada presencia, se celebrará la Asamblea, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que
sean los colegiados presentes.
En caso de que las Asambleas Generales Ordinarias no hubieran sido convocadas dentro de los plazos previstos en el artículo 30, cualquier colegiado podrá solicitar del Presidente del Colegio la celebración de aquellas, debiendo celebrarse dentro de los cuarenta
días siguientes a la entrada de la solicitud en el Colegio.
Artículo 33
a) Se procederá a realizar el recuento de los asistentes a la Asamblea antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos siguientes, que requerirán,
en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria, el de las dos terceras partes de los asistentes:
— Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales.
— Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro
de la misma.
b) Para la aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales se podrá
ejercer el voto, bien directamente por los asistentes a la Asamblea General, bien
mediante delegación conferida por los colegiados a otro que asista personalmente.
BOCM-20211220-22
Quórum especial y voto por delegación