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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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A este fin, con la convocatoria se publicará el modelo de la tarjeta de delegación que
deberá entregarse a los servicios colegiales, debidamente firmada por delegante y delegado, a la entrada en la Asamblea y con anterioridad a la celebración de la votación. Cada colegiado solo podrá representar a otro colegiado.
Artículo 34
Orden del día
El orden del día de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno
y se comunicará a todos los colegiados, junto con la convocatoria, mediante su publicación
en el tablón de anuncios o en la zona reservada a los colegiados en la página web oficial,
con 20 días naturales antes de la fecha de celebración, en el caso de Asambleas Generales
Ordinarias, y de 7 días naturales, en las extraordinarias.
En las Ordinarias, con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración de la
Asamblea, se publicará por los mismos medios anteriores, si procede, el orden del día definitivo, en el que se incluirán, además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por los colegiados, con las formalidades previstas en los
presentes Estatutos. Solo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en aquellos asuntos que
figuren en el orden del día definitivo.
Artículo 35
Ruegos y preguntas
En el capítulo de ruegos y preguntas, que cerrará el orden del día de las Asambleas Generales, los colegiados podrán formular los mismos por escrito presentado y registrado en
la sede colegial con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración
de la Asamblea. Los que se hagan oralmente en la propia reunión, solo serán tomados en
consideración por la Junta de Gobierno en cuanto puedan ser adecuadamente contestados
sin previa documentación.
Artículo 36
Documentación
Toda la documentación que haya de ser objeto de estudio y discusión por las Asambleas, estará a disposición de los colegiados en la sede corporativa y a través de los medios
telemáticos oficiales, de forma simultánea a la convocatoria de la Asamblea General, tanto
Ordinaria como Extraordinaria.
Artículo 37
Presidencia y constitución de la Mesa de la Asamblea
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien estatutariamente le sustituya, y la mesa estará constituida obligatoriamente por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada. Actuará como Secretario de la misma el del Colegio.
Artículo 38
El Presidente de la Asamblea someterá a discusión cada punto del orden del día, armonizando y dirigiendo la intervención del resto de los integrantes de la mesa y de los colegiados que lo deseen, por el orden en que lo soliciten y previa identificación de los mismos,
con su nombre y apellidos.
La Junta de Gobierno podrá autorizar la presencia de aquellos empleados del Colegio,
asesores o colaboradores, sean colegiados o no, que estime pertinente para el buen desarrollo de la Asamblea. Dichas personas podrán intervenir a petición de la presidencia.

BOCM-20211220-22

Intervención en los debates