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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Artículo 39
Cuestiones previas y de orden
Al anunciar el Presidente la discusión de cualquier tema, los colegiados podrán pedir la
palabra, sin consumir turno, para exponer cualquiera de estas dos clases de proposiciones:
— Cuestiones previas: se referirán exclusivamente a una propuesta de sistematización
de la discusión del tema o aclaración, con el fin de lograr una mejor exposición del
asunto a tratar, tal como su división en apartados independientes, alteración del orden del día para relacionarlo con otro tema o cualquiera otra circunstancia de la
misma o parecida clase.
— Cuestiones de orden: referidas exclusivamente a la observancia de los presentes
Estatutos o de otro precepto reglamentario.
En ninguno de estos casos podrá entrarse en el fondo del asunto y las intervenciones
no podrán ser superiores a cinco minutos. Tampoco se podrán plantear estas cuestiones una
vez comenzada la discusión.
Artículo 40
Armonía en las discusiones
El Presidente cuidará que la sesión y las discusiones se produzcan en la mejor armonía, llamando al orden a cualquier colegiado que esté en el uso de la palabra, cuando se desvíe del tema que se está discutiendo, o haga alusiones inconvenientes para la cordialidad
que debe existir entre los asistentes, bien a los que interrumpan u obstaculicen el normal desarrollo de la reunión, o a aquellos que se excedan en la duración de su intervención.
En caso de reincidencia podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir que abandone la sala.
Artículo 41
Terminación de los debates
Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, se someterá a votación la oportuna propuesta de acuerdo.
Artículo 42
1. Acuerdos.
Los acuerdos de las Asambleas, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por
mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con la excepción indicada en el artículo 33 de estos Estatutos.
Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En
todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.
El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente, por lo que, a tal efecto, antes del inicio de la reunión, deberá comprobarse la condición
de cada colegiado, facilitándose una tarjeta que será de distinto color para los colegiados
ejercientes y los no ejercientes, a efectos de facilitar el cómputo de los votos en caso de votación ordinaria o nominal.
2. Clases de votaciones.
Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominal y por papeleta:
a) La votación ordinaria se verificará levantando sus tarjetas, en primer lugar, quienes aprueben la cuestión que se debate, después los que la desaprueban, y finalmente, quienes se abstengan. Esta modalidad se utilizará por defecto, si no se hubiesen solicitado las fórmulas siguientes.
b) La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado su nombre y apellidos,
seguidos de las palabras “sí”, “no” o “abstención”, y tendrán lugar cuando lo soliciten al menos 25 colegiados asistentes.

BOCM-20211220-22

Votaciones