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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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c) La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo solicite la tercera la mitad de
los asistentes, o lo proponga el Presidente, con el consenso de la mesa. En caso de
que se proceda a realizar votación por papeleta, se habilitarán dos urnas; una correspondiente a colegiados ejercientes y otra para colegiados no ejercientes, con el fin
de facilitar el cómputo de los votos emitidos.
Artículo 43
Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos de las Asambleas Generales, estatutariamente adoptados, obligan a la totalidad de los colegiados, aunque no hubiesen asistido a las mismas, hubiesen votado en
contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del derecho a recurrir contra los mismos, en la
forma y plazo reglamentarios.
Artículo 44
Ejecución de los acuerdos
Los acuerdos de las Asambleas Generales, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que
en ellos se determinen, correspondiendo a la Junta de Gobierno velar por su cumplimiento.
Artículo 45
Publicidad de los acuerdos
El Secretario de la Asamblea publicará la certificación de los acuerdos adoptados, a través de los medios telemáticos oficiales del Colegio y de su tablón de anuncios, con el visto
bueno del Presidente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración de aquellas.
Artículo 46
Actas de las Asambleas
El Secretario de la Asamblea redactará las actas correspondientes, que firmará con el
visto bueno del Presidente.
Serán aprobadas por mayoría simple de votos presentes, en la próxima Asamblea General, como primer punto del orden del día de la misma y se remitirán, por los mismos medios telemáticos, a los colegiados con la documentación a tratar en la Asamblea en que deban ser aprobadas.
Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán presentarse y registrarse en la sede del Colegio antes de los 15 días naturales en que esté prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al Secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General y serán objeto de discusión en la misma.
Artículo 47
Eficacia de las actas
Las actas de las Asambleas, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Colegio.
SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno

Naturaleza
La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General de Colegiados.

BOCM-20211220-22

Artículo 48