D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Artículo 49
Composición
La Junta de Gobierno en Pleno estará constituida por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y seis Vocales. Todos los cargos serán
electos.
Artículo 50
Será competencia específica de la Junta de Gobierno:
1. En relación con los colegiados:
a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales
a que deba sujetarse su actuación profesional, así como los presentes Estatutos y
Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
b) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación y precolegiación, así
como en relación con las bajas colegiales.
c) Resolver sobre la inscripción de sociedades en el Registro.
d) Convocar las Asambleas Ordinarias, dentro de los plazos estatutarios, y las Extraordinarias, de conformidad con el Art. 31 y 32 de los presentes Estatutos.
e) Redactar la Memoria anual, en los términos establecidos por la legislación vigente, sometiendo su aprobación a la Asamblea de Colegiados.
f) Publicar las convocatorias de Elecciones para proveer los cargos de la misma y
aprobar el calendario electoral, así como los modelos de papeletas oficiales.
g) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de
los nuevos titulados.
h) Establecer o suprimir, en su caso, los servicios corporativos necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
i) Arbitrar el sistema necesario para impulsar y apoyar la certificación profesional
como forma de acreditar y reconocer la capacidad y competencia de un profesional en el sector de la edificación.
j) Velar para que la actuación de los colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los particulares, con observancia de las
normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional y ejerciendo
las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial e imponiendo a
los colegiados o sociedades inscritas las sanciones y correcciones que procedan.
k) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos, y,
en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
l) Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del órgano
de previsión social de la profesión.
m) Ejercer las acciones tendentes a impedir la competencia desleal entre los colegiados.
n) Ejercer las acciones tendentes a evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los colegiados, denunciando y persiguiendo ante los
Tribunales a quienes, sin estar legalmente facultados ni colegiados, trataren de
ejercer las funciones que corresponden a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos
e Ingenieros de Edificación.
ñ) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en los asuntos que, de conformidad
con la legislación general, sean encomendados al Colegio; designando de entre
sus miembros, los de la Corte Arbitral, con las funciones que reglamentariamente
se determinen.
o) Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar, en su caso, la documentación técnica en que aquellos se materialicen.
La comunicación se documentará por medio de la “nota-encargo y presupuesto”.
p) Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
q) Establecer las condiciones y forma en que haya de prestarse los servicios de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional.

BOCM-20211220-22

Atribuciones