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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
r)
s)
t)
2.
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b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
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3.
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Otorgar distinciones y premios como reconocimiento a la antigüedad en la profesión, a la notoriedad profesional y a la actuación no profesional.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales
de colegiados.
Decidir sobre las condiciones para la participación e intervención de los colegiados en las actividades colegiales de las áreas, grupos de trabajo y comisiones.
En relación con la vida económica del Colegio:
Recaudar y administrar los fondos colegiales.
Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, rindiendo cuentas
detalladas anualmente a la Asamblea de Colegiados, previamente auditadas por un
Censor Jurado de Cuentas.
Formular a la Asamblea el plan de inversión de los fondos corporativos.
Delegar y/o apoderar en los Responsables administrativos del Colegio y miembros de la Junta de Gobierno para la autorización de los pagos ordinarios que favorezcan el mejor funcionamiento del Colegio.
Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables, que sean necesarios y no figuren en los presupuestos, y que deberán ser ratificados en la próxima
Asamblea de Colegiados que se celebre.
Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio, y
en especial, sobre la adquisición o venta de los bienes inmuebles.
Aprobar los importes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios o derechos económicos derivados de la prestación de servicios y de la gestión
colegial en las actuaciones profesionales.
Exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
Fijar las condiciones en las que deben prestarse los servicios de asesoramiento,
formación y de acción social que se establezcan en beneficio de los colegiados.
Acordar la contratación de bienes, servicios y suministros de todo tipo, dentro de
los límites establecidos en los presupuestos aprobados por la Asamblea.
Constituir o participar en entidades de derecho privado que resulten idóneas para
la más eficaz gestión de las funciones colegiales y la consecución de los fines de
la corporación.
Nombrar un Auditor externo independiente que emita el informe de las cuentas
anuales de cada ejercicio.
En relación con los Organismos Oficiales, Entidades Privadas y Sociedad en general:
Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.
Ejercer las acciones oportunas tendentes a impedir la ejecución de obras de edificación, sin la intervención de profesionales de la arquitectura técnica colegiados,
cuando la normativa de legal de aplicación establezca dicha intervención como
preceptiva.
Gestionar cuanto estime conveniente para la formación de los colegiados, a fin de
mejorar el ejercicio de su profesión en interés general de la sociedad.
Impugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión.
Constituir las Áreas y Comisiones o delegaciones que, en casos especiales, hayan
de representar al Colegio.
Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar
con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.
Participar en los consejos u organismos consultivos de la Comunidad de Madrid
en la materia de competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todas aquellas en que su presencia fuese solicitada.
Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen
las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por Jueces y
Tribunales, y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en la
Ley de Colegios Profesionales.
Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y
presencia ante la sociedad.
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BOCM-20211220-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
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2.
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3.
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Otorgar distinciones y premios como reconocimiento a la antigüedad en la profesión, a la notoriedad profesional y a la actuación no profesional.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales
de colegiados.
Decidir sobre las condiciones para la participación e intervención de los colegiados en las actividades colegiales de las áreas, grupos de trabajo y comisiones.
En relación con la vida económica del Colegio:
Recaudar y administrar los fondos colegiales.
Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, rindiendo cuentas
detalladas anualmente a la Asamblea de Colegiados, previamente auditadas por un
Censor Jurado de Cuentas.
Formular a la Asamblea el plan de inversión de los fondos corporativos.
Delegar y/o apoderar en los Responsables administrativos del Colegio y miembros de la Junta de Gobierno para la autorización de los pagos ordinarios que favorezcan el mejor funcionamiento del Colegio.
Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables, que sean necesarios y no figuren en los presupuestos, y que deberán ser ratificados en la próxima
Asamblea de Colegiados que se celebre.
Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio, y
en especial, sobre la adquisición o venta de los bienes inmuebles.
Aprobar los importes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios o derechos económicos derivados de la prestación de servicios y de la gestión
colegial en las actuaciones profesionales.
Exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
Fijar las condiciones en las que deben prestarse los servicios de asesoramiento,
formación y de acción social que se establezcan en beneficio de los colegiados.
Acordar la contratación de bienes, servicios y suministros de todo tipo, dentro de
los límites establecidos en los presupuestos aprobados por la Asamblea.
Constituir o participar en entidades de derecho privado que resulten idóneas para
la más eficaz gestión de las funciones colegiales y la consecución de los fines de
la corporación.
Nombrar un Auditor externo independiente que emita el informe de las cuentas
anuales de cada ejercicio.
En relación con los Organismos Oficiales, Entidades Privadas y Sociedad en general:
Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.
Ejercer las acciones oportunas tendentes a impedir la ejecución de obras de edificación, sin la intervención de profesionales de la arquitectura técnica colegiados,
cuando la normativa de legal de aplicación establezca dicha intervención como
preceptiva.
Gestionar cuanto estime conveniente para la formación de los colegiados, a fin de
mejorar el ejercicio de su profesión en interés general de la sociedad.
Impugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión.
Constituir las Áreas y Comisiones o delegaciones que, en casos especiales, hayan
de representar al Colegio.
Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar
con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.
Participar en los consejos u organismos consultivos de la Comunidad de Madrid
en la materia de competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todas aquellas en que su presencia fuese solicitada.
Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen
las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por Jueces y
Tribunales, y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en la
Ley de Colegios Profesionales.
Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y
presencia ante la sociedad.
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