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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

k) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
l) Acordar la creación o participación del Colegio en cualquier entidad, asociación u
organismo análogo relacionados con la actividad profesional y el sector de la edificación.
m) Instituir y otorgar los premios y distinciones que fomenten la integración de la
profesión en el ámbito social y el reconocimiento de los valores culturales, sociales y técnicos defendidos por la profesión.
n) Promover o participar en proyectos de investigación.
ñ) Acordar el otorgamiento de poderes en favor de abogados, procuradores y otros
profesionales, para la defensa y representación del Colegio en los asuntos que sean
de su interés.
o) Designar representante de la Corporación en los órganos de previsión social de la
profesión.
4. En relación con otros órganos y servicios del Colegio:
a) Crear, regular y disolver cuantos departamentos, áreas y/o comisiones, grupos de trabajo y servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial.
b) Nombrar o cesar a los responsables de la gestión colegial, comisiones, grupos y
servicios, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.
c) Delegar en los órganos colegiales existentes, o que en el futuro se establezcan, sus
propias facultades, con excepción de las consignadas en los apartados a), e), f), g)
y k) del párrafo 1, y b), c) y e) del párrafo 2, que se consideran indelegables.
Cuando, por circunstancias de oportunidad y eficacia de la gestión colegial, la
Junta de Gobierno lo considere oportuno, podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas de la misma, con las limitaciones antes indicadas y cuyo funcionamiento se acomodará a lo establecido en el propio acuerdo de creación y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
d) También compete a la Junta de Gobierno la realización de cualesquiera otras atribuciones no asignadas expresamente a la Asamblea, así como aquellas que aun estando atribuidas a la Asamblea General, no pudiese obtenerse el previo acuerdo de
la misma por razones inaplazables de imprevisibilidad o de urgencia, debiendo estas ser refrendadas en la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 51
Reuniones y convocatorias
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, una vez al mes, o cuantas veces sea
necesaria su actuación.
Será convocada por su Presidente, por iniciativa propia, o a solicitud de la mitad más
uno de sus miembros.
Las convocatorias se cursarán por escrito y con una antelación mínima de 3 días.
La Junta quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros que se hallen en el ejercicio de los cargos.
También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario, y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaran así por unanimidad.
Artículo 52
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, otros
asesores o empleados, así como aquellas personas que, por su especial conocimiento de los
temas a tratar, la propia Junta considere conveniente su presencia en la reunión.
Artículo 53
Desarrollo de las sesiones
El Presidente abrirá la sesión y seguidamente el Secretario dará lectura al acta de la
reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que, por escrito, hayan propuesto los asistentes a dicha reunión, acordándose lo pertinente.

BOCM-20211220-22

Asistencia a las sesiones