D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
Seguidamente se entrará en el tratamiento de los demás temas que comprenda el orden
del día.
El Presidente dirigirá los debates y cuando no exista unanimidad sobre cuestiones suscitadas, someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar.
Artículo 54
Falta de asistencia
La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a 3 sesiones consecutivas de la misma, o la mitad de las anuales de forma alterna, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, proveyéndose las vacantes de
acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 55
Acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.
Solo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que figuren en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de miembros de la misma, sea declarada la urgencia del caso por acuerdo de la mayoría.
Artículo 56
Actas
Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario, con el
refrendo del Presidente, se remitirán a todos los componentes de la misma, al menos 3 días
antes de la siguiente reunión, debiendo enviarse al Secretario, por escrito, las modificaciones que propongan quienes asistieron a la reunión.
Una vez aprobadas las actas, se transcribirán al libro correspondiente, quedando este
como documento oficial del Colegio.
Artículo 57
Responsabilidad
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Asamblea de Colegiados.
Artículo 58
Duración y renovación de los cargos
El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de 4 años, renovándose en su
integridad al término de los mismos.
Artículo 59
Cuando se produzcan vacantes en los cargos de Junta de Gobierno, esta distribuirá las
funciones de los puestos vacantes entre el resto de los miembros que permanezcan hasta la
celebración de elecciones a dicho cargo.
Si se produjera la vacante del Presidente y el Vicepresidente, se completarán en la forma prevista en el artículo 65. Si fuese de la mitad más uno de los miembros de la Junta de
Gobierno, se completarán las vacantes con los colegiados residentes y ejercientes más antiguos de la Corporación.
En ambos casos del párrafo anterior, la Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente Elecciones Generales para cubrir la totalidad de los puestos, de conformidad
con el procedimiento estatutariamente establecido.
BOCM-20211220-22
Provisión de vacantes
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
Seguidamente se entrará en el tratamiento de los demás temas que comprenda el orden
del día.
El Presidente dirigirá los debates y cuando no exista unanimidad sobre cuestiones suscitadas, someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar.
Artículo 54
Falta de asistencia
La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a 3 sesiones consecutivas de la misma, o la mitad de las anuales de forma alterna, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, proveyéndose las vacantes de
acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 55
Acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.
Solo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que figuren en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de miembros de la misma, sea declarada la urgencia del caso por acuerdo de la mayoría.
Artículo 56
Actas
Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario, con el
refrendo del Presidente, se remitirán a todos los componentes de la misma, al menos 3 días
antes de la siguiente reunión, debiendo enviarse al Secretario, por escrito, las modificaciones que propongan quienes asistieron a la reunión.
Una vez aprobadas las actas, se transcribirán al libro correspondiente, quedando este
como documento oficial del Colegio.
Artículo 57
Responsabilidad
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Asamblea de Colegiados.
Artículo 58
Duración y renovación de los cargos
El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de 4 años, renovándose en su
integridad al término de los mismos.
Artículo 59
Cuando se produzcan vacantes en los cargos de Junta de Gobierno, esta distribuirá las
funciones de los puestos vacantes entre el resto de los miembros que permanezcan hasta la
celebración de elecciones a dicho cargo.
Si se produjera la vacante del Presidente y el Vicepresidente, se completarán en la forma prevista en el artículo 65. Si fuese de la mitad más uno de los miembros de la Junta de
Gobierno, se completarán las vacantes con los colegiados residentes y ejercientes más antiguos de la Corporación.
En ambos casos del párrafo anterior, la Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente Elecciones Generales para cubrir la totalidad de los puestos, de conformidad
con el procedimiento estatutariamente establecido.
BOCM-20211220-22
Provisión de vacantes