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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Artículo 60
Reelección
Los colegiados que ejerzan cargos en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para
el mismo cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.
SECCIÓN TERCERA

De los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 61
Presidente
El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación legal del Colegio ante cualquier entidad, pública o privada, pudiendo delegar esta función, con carácter temporal y para fines específicos, en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
b) Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir,
cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser ratificada en la siguiente reunión de Junta de Gobierno que
se celebre.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Colegiados y Junta de Gobierno. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.
d) Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.
e) Firmar mancomunadamente con el Tesorero-Contador o con cualquier firma autorizada, los documentos necesarios para el movimiento de fondos colegiales.
f) Autorizar con su firma, las actas, certificaciones y documentos colegiales que lo
requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en
ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.
g) Instar la suspensión o anulación de los actos emanados de los órganos colegiales
que considere nulos de pleno derecho.
h) Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.
i) Adoptará aquellas medidas que, sin estar atribuidas a otros órganos del Colegio,
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Junta de Gobierno, para su ratificación.
Artículo 62
Vicepresidente
Ejercerá las funciones que el Presidente le delegue expresamente y le sustituirá en el
ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 63
Serán facultades del Secretario:
a) Actuar como fedatario de los actos y acuerdos colegiales, así como del contenido
de los archivos de la Corporación.
b) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.
c) Dar lectura a las convocatorias, orden del día y documentación de las Asambleas
de Colegiados y Juntas de Gobierno.
d) Redactar y firmar las actas de las Asambleas de Colegiados y Juntas de Gobierno,
llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.
e) Expedir y firmar certificaciones, con el visto bueno del Presidente, en su caso.
f) Tener a su cargo el maestro de colegiados y demás registros corporativos, así
como custodiar los archivos del Colegio.

BOCM-20211220-22

Secretario