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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
g) Confeccionar anualmente la relación de miembros de la Corporación.
h) Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.
Artículo 64
Tesorero-Contador
Corresponde al Tesorero-Contador:
a) Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguardia.
b) Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.
c) Tomar razón y ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente.
d) Firmar mancomunadamente con el Presidente o cualquier firma autorizada, los
movimientos de fondos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
e) Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.
f) Formar el estado mensual de fondos.
g) Formalizar el Balance, Inventario, Presupuestos y Liquidación de cada ejercicio,
sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.
Artículo 65
Vocales
Los vocales 1, 2 y 3, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, con sus mismas atribuciones, al Vicepresidente, Secretario
y Tesorero-Contador.
Los vocales presidirán las áreas, comisiones y grupos de trabajo, convocándose las
mismas a través del Secretario correspondiente, y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.
Artículo 66
Remuneración
Los colegiados que ostenten algún cargo en los Órganos de Gobierno y Comisión de
Recursos del Colegio, podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Asamblea de Colegiados, incluyéndose estas cantidades en los correspondientes Presupuestos
Generales del Colegio.
SECCIÓN CUARTA
Del Régimen de Censura y Confianza
Artículo 67
Los colegiados, en un número no inferior al cinco por ciento del censo colegial, podrán solicitar la celebración de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, para debatir
sobre la moción de censura contra el Presidente o cualesquiera otros miembros de la Junta
de Gobierno, o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, debiendo cumplirse para su eficacia las garantías establecidas para las Elecciones a cargos de Junta de Gobierno respecto
de la autenticación de la firma de los solicitantes.
La Asamblea General extraordinaria de colegiados para la discusión y votación de la
censura deberá ser convocada por el Presidente del Colegio en la forma y plazo establecidos en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
Para la aprobación de la censura a la Junta de Gobierno, se requerirá el voto favorable
de, al menos, los dos tercios del censo colegial en primera convocatoria o de, al menos, los
dos tercios de los colegiados con derecho a voto presentes en la segunda convocatoria.
El valor del voto de los colegiados ejercientes será el doble que el de los no ejercientes.
Si prosperase la moción de censura frente a la totalidad o la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidente, se convocarán elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, siguiendo la Junta de Gobierno censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.
BOCM-20211220-22
Moción de Censura
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 115
g) Confeccionar anualmente la relación de miembros de la Corporación.
h) Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.
Artículo 64
Tesorero-Contador
Corresponde al Tesorero-Contador:
a) Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguardia.
b) Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.
c) Tomar razón y ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente.
d) Firmar mancomunadamente con el Presidente o cualquier firma autorizada, los
movimientos de fondos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
e) Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.
f) Formar el estado mensual de fondos.
g) Formalizar el Balance, Inventario, Presupuestos y Liquidación de cada ejercicio,
sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.
Artículo 65
Vocales
Los vocales 1, 2 y 3, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, con sus mismas atribuciones, al Vicepresidente, Secretario
y Tesorero-Contador.
Los vocales presidirán las áreas, comisiones y grupos de trabajo, convocándose las
mismas a través del Secretario correspondiente, y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.
Artículo 66
Remuneración
Los colegiados que ostenten algún cargo en los Órganos de Gobierno y Comisión de
Recursos del Colegio, podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Asamblea de Colegiados, incluyéndose estas cantidades en los correspondientes Presupuestos
Generales del Colegio.
SECCIÓN CUARTA
Del Régimen de Censura y Confianza
Artículo 67
Los colegiados, en un número no inferior al cinco por ciento del censo colegial, podrán solicitar la celebración de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, para debatir
sobre la moción de censura contra el Presidente o cualesquiera otros miembros de la Junta
de Gobierno, o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, debiendo cumplirse para su eficacia las garantías establecidas para las Elecciones a cargos de Junta de Gobierno respecto
de la autenticación de la firma de los solicitantes.
La Asamblea General extraordinaria de colegiados para la discusión y votación de la
censura deberá ser convocada por el Presidente del Colegio en la forma y plazo establecidos en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
Para la aprobación de la censura a la Junta de Gobierno, se requerirá el voto favorable
de, al menos, los dos tercios del censo colegial en primera convocatoria o de, al menos, los
dos tercios de los colegiados con derecho a voto presentes en la segunda convocatoria.
El valor del voto de los colegiados ejercientes será el doble que el de los no ejercientes.
Si prosperase la moción de censura frente a la totalidad o la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidente, se convocarán elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, siguiendo la Junta de Gobierno censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.
BOCM-20211220-22
Moción de Censura