D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Si la moción triunfante solo se refiriese a alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir la vacante de conformidad con el procedimiento establecido
en estos Estatutos.
Artículo 68
Cuestión de confianza
La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, podrá solicitar la confianza de los
colegiados, para lo que se convocará a la Asamblea General en sesión extraordinaria, resolviéndose la cuestión de confianza por mayoría simple, siendo el voto de los ejercientes el
doble que el de los no ejercientes.
Si no se obtuviese la mayoría establecida para la cuestión de confianza, se convocarán
elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos siguiendo la Junta de Gobierno
censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.
Capítulo X
De la Comisión de Recursos
Artículo 69
Naturaleza y competencias
La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los
recursos que se interpongan contra la actuación de los órganos de gobierno del Colegio,
sean disposiciones, acuerdos, resoluciones o actos definitivos o de trámite, siempre que, en
este último caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa colegial.
También será competente para el conocimiento de las reclamaciones y requerimientos que se interpongan contra la inactividad del Colegio y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, ejercerá las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo XI
de estos Estatutos.
La Comisión de Recursos es un órgano independiente y no está sometido a relación de
jerarquía, ni se sujeta a instrucciones de actuación de ningún otro, dentro de la estructura
orgánica del Colegio.
Artículo 70
Funcionamiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Comisión de Recursos se regirá, en cuanto a su funcionamiento, mediante el correspondiente Reglamento.
Artículo 71
La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, que deberán ostentar
la condición de colegiados ejercientes, con un mínimo de diez años de colegiación efectiva, residentes en el ámbito competencial del Colegio, que no hayan sido privados o tengan
o hayan tenido limitados sus derechos de sufragio activo o pasivo, ni hayan sido sancionados disciplinariamente.
El ejercicio de cargos en la Comisión de Recursos será incompatible con cualquier otro
cargo o empleo colegial, sea remunerado o no.
La vacante de menos de la mitad de los miembros que integran la Comisión de Recursos no afectará al normal funcionamiento de la misma, ni requerirá de la provisión de los
puestos que hubieran quedado vacantes.
BOCM-20211220-22
Composición
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Si la moción triunfante solo se refiriese a alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir la vacante de conformidad con el procedimiento establecido
en estos Estatutos.
Artículo 68
Cuestión de confianza
La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, podrá solicitar la confianza de los
colegiados, para lo que se convocará a la Asamblea General en sesión extraordinaria, resolviéndose la cuestión de confianza por mayoría simple, siendo el voto de los ejercientes el
doble que el de los no ejercientes.
Si no se obtuviese la mayoría establecida para la cuestión de confianza, se convocarán
elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos siguiendo la Junta de Gobierno
censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.
Capítulo X
De la Comisión de Recursos
Artículo 69
Naturaleza y competencias
La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los
recursos que se interpongan contra la actuación de los órganos de gobierno del Colegio,
sean disposiciones, acuerdos, resoluciones o actos definitivos o de trámite, siempre que, en
este último caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa colegial.
También será competente para el conocimiento de las reclamaciones y requerimientos que se interpongan contra la inactividad del Colegio y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, ejercerá las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo XI
de estos Estatutos.
La Comisión de Recursos es un órgano independiente y no está sometido a relación de
jerarquía, ni se sujeta a instrucciones de actuación de ningún otro, dentro de la estructura
orgánica del Colegio.
Artículo 70
Funcionamiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Comisión de Recursos se regirá, en cuanto a su funcionamiento, mediante el correspondiente Reglamento.
Artículo 71
La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, que deberán ostentar
la condición de colegiados ejercientes, con un mínimo de diez años de colegiación efectiva, residentes en el ámbito competencial del Colegio, que no hayan sido privados o tengan
o hayan tenido limitados sus derechos de sufragio activo o pasivo, ni hayan sido sancionados disciplinariamente.
El ejercicio de cargos en la Comisión de Recursos será incompatible con cualquier otro
cargo o empleo colegial, sea remunerado o no.
La vacante de menos de la mitad de los miembros que integran la Comisión de Recursos no afectará al normal funcionamiento de la misma, ni requerirá de la provisión de los
puestos que hubieran quedado vacantes.
BOCM-20211220-22
Composición